Ayer, en un desenlace no anticipado, las bancadas senatoriales de todos los partidos políticos, lo mismo de la coalición gubernamental que de la oposición, se pusieron de acuerdo en un dictamen de consenso sobre la Guardia Nacional.

El proyecto tiene muchas virtudes y algunos defectos. Va mi revisión rápida.

Lo bueno

1. La nueva redacción eliminó la ambigüedad sobre el carácter de la Guardia Nacional. En el texto aprobado ayer, se determina con precisión que se trata de una institución policial de naturaleza civil.

2. En el nuevo dictamen, se borró el mando bicéfalo que persistía en la minuta enviada por la Cámara de Diputados. La Sedena deja de tener el control operativo sobre la corporación. La responsabilidad por lo que haga o deje de hacer la Guardia Nacional cae sin ambages en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

3. La Junta de Jefes de Estado Mayor, un esperpento que generaba líneas cruzadas de responsabilidad y abría la puerta a conflictos interinstitucionales de difícil solución, desapareció en el dictamen del Senado.

4. En el artículo transitorio que autoriza el uso temporal de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, se incluyeron una serie de candados alineados con los criterios definidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ahora, la intervención militar debe ser “extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”.

Lo malo

1. Muchas definiciones importantes se dejaron para la discusión de la ley. Por ejemplo, la estructura jerárquica, el régimen disciplinario y el sistema de ascenso y promociones quedaron abiertos. Por allí, podría colarse aún una dosis de control militar sobre la Guardia Nacional, máxime cuando el mismo artículo transitorio señala que, en lo conducente, se tratará de homologar las prácticas con las existentes en la Fuerza Armada permanente.

2. Para todo fin práctico, la creación de la Guardia Nacional va a significar el fin de la Policía Federal. Con ello, se van a tirar por la borda veinte años de construcción institucional. Se perdió asimismo la oportunidad de tener un modelo a la española o la francesa, con un cuerpo de control territorial para zonas rurales y pequeñas poblaciones y una corporación netamente policial para zonas urbanas.

3. Si bien desapareció la Junta de Jefes de Estado Mayor, se metió de refilón una “instancia de coordinación interinstitucional”, que pudiera ser una ruta alternativa para reincorporar el control militar a la institución.

Lo feo

1. El dictamen tiene una contradicción interna grave. En el artículo quinto transitorio se señala que, durante cinco años, el Presidente de la República podrá hacer uso de las Fuerzas Armadas para funciones de seguridad pública. Con los candados señalados arriba, pero ya sin dudas sobre la constitucionalidad de la intervención militar en tareas policiales. Esa disposición puede crear un incentivo perverso: si los militares van a poder realizar directamente funciones de seguridad pública por los próximos 5 años, ¿qué incentivos van a tener para transferir elementos, capacidades y presupuesto a la Guardia Nacional? Desde su perspectiva institucional, vale más la pena dilatar la creación del nuevo cuerpo, esperar tres o cuatro años, y cabildear con el Congreso una extensión del mandato.

Lo irónico

1. Si tan solo le hubieran cambiado el nombre a la nueva corporación (Guardia Civil, Guardia Territorial, etc.), hubiera sido posible crearla en términos similares a los que acabaron plasmados en el dictamen, sin necesidad de reforma constitucional y sin el desgaste que ha supuesto esta negociación para el gobierno. Se volvieron rehenes del nombre. Ironías de la política.

. @ahope71

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