El Congreso del Estado reformó la Ley de Donación y Trasplantes del Estado para que la donación de tejidos y órganos de personas fallecidas no se pueda hacer en caso de que el donante no se encuentre identificado o no cuente con un historial médico, esto para evitar riesgos a la salud de la persona receptora.

Con la reforma a los artículos, 18, 44, 45, 48, 60 y 61 de la Ley de Donación y Trasplantes para el Estado de San Luis Potosí, el legislativo local contribuye a que esta labor social se encuentre apegada a derecho y con ello se brinde una mayor confianza a quien desee beneficiarse de un trasplante.

Se detalla que con esta modificación legal no se puede disponer de órganos y tejidos, de los cuales no se puede definir el riesgo para el receptor, incluyendo los provenientes de personas desconocidas, sin historial clínico previo o en quienes se desconozcan sus antecedentes y riesgos de exposición de enfermedades trasmisibles a fin de salvaguarda el Derecho a la Salud de quienes sean receptores del mismo.

Es por ello que con esta reforma a la Ley de Donación y Trasplantes para el Estado de San Luis Potosí,  brinda una mayor certeza y transparencia para llevar a cabo la donación o trasplante de tejidos como córneas y escleróticas; hígados; hipófisis; huesos y cartílago; médulas óseas; páncreas; paratiroides; piel y faneras; riñones; tímpanos; vasos sanguíneos, y los demás que autorice la Secretaría de Salud Estatal.

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