La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió una recomendación contra el Ayuntamiento de Mexquitic de Carmona, por no haber intervenido ni resuelto la regulación del suministro del agua en las comunidades San Marcos, Lechuguillas, Los Rodríguez y Matancillas, tras considerar que la autoridad municipal debe asumir su responsabilidad de prevenir, investigar, sancionar y en su caso reparar las violaciones a los derechos humanos,

El organismo señaló que desde el 2016 ha recibido quejas de habitantes del municipio de Mexquitic de Carmona, en las cuales señalan diversas irregularidades en el suministro de agua potable, atribuibles a personas que integran las mesas directivas de los comités de agua rurales de las comunidades, esto ante la omisión de las autoridades municipales.

Las víctimas de esta situación indicaron que no cuentan con el servicio de agua potable vía red municipal, pues el único lugar para ingresar la tubería se encuentra en litigio con otro habitante de la comunidad

Una de las víctimas, en su calidad de presidente de la Alianza de Pastores Evangélicos de Mexquitic de Carmona, S.L.P, compareció ante esta institución, en donde indicó que a pesar que en el año 2011 se realizó una reunión con las autoridades municipales a quienes se les expuso el problema y se llegó al acuerdo conciliatorio para que el vital líquido fuera surtido mediante pipas del propio ayuntamiento, esto no se efectuó. Puntualizó que actualmente los encargados de los comités del agua les restringen el acceso al vital líquido debido a que no profesan la misma religión, incluso se les imponen sanciones como realizar el aseo de la capilla de la comunidad o acudir a peregrinaciones religiosas, y en caso de no cumplir, se les impone una multa, la cual sino pagan se realiza el corte de agua.

La CEDH solicitó al Ayuntamiento de Mexquitic de Carmona, la implementación de medidas precautorias tendientes a garantizar el suministro de agua potable a cada uno de los quejosos y sus respectivas familias; sin embargo, a pesar de la aceptación de tales medidas, se informó a este organismo, que los Comités Regionales de Agua Potable son independientes del propio Ayuntamiento, por lo que la manera de garantizar el suministro del vital líquido se realiza por medio del servicio de pipas.

Ante ello, la CEDH instruyó que se garantice el ejercicio del derecho humano de acceso al agua; se presente ante el Cabildo Municipal la iniciativa del proyecto de Reglamento de los Comités de Agua apegado a la observancia y respeto de los derechos humanos, que además tenga por objeto regular los servicios de agua potable en comunidades, debiendo especificar con claridad los derechos y obligaciones de los usuarios.

También establece que se giren las instrucciones precisas al director de agua, a efecto de que de manera inmediata se lleven a cabo las acciones efectivas que resulten necesarias tendientes a garantizar el suministro de agua potable y se instruya a quien corresponda para que las y los servidores públicos de ese ayuntamiento, incluidos las y los integrantes del Cabildo, reciban capacitación respecto al tema del derecho humano al agua y a la no discriminación.

sergio.marin@clabsa.com.mx

dllo

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