La Cámara de Diputados emitió hoy la declaratoria de constitucionalidad de las reformas a la Constitución por las que se crea la Guardia Nacional; la remitió al Senado para que informe al Ejecutivo Federal y éste las promulgue.

La declaratoria se hizo una vez que la totalidad de los 32 Congresos de las entidades del país aprobaron las reformas a los 10 artículos de la Constitución necesarios para crear el nuevo órgano de seguridad del país.

En este momento las fracciones parlamentarias emiten un mensaje en ocasión de la declaratoria de reformas y adiciones a la Constitución en materia de Guardia Nacional, emitida por el presidente de la mesa directiva de la Cámara, Porfirio Muñoz Ledo.

Una vez que las enmiendas se promulguen y entren en vigor, la Guardia Nacional quedará formalmente constituida, pero entrará en operación cuando se aprueben las leyes secundarias que la regulen.

La Ley Orgánica de la Guardia Nacional deberá aprobarse por el Congreso en un plazo 60 días a partir de la entrada en  vigor de las reformas constitucionales.

El plazo será de 90 días para que los legisladores expidan  la Ley Sobre el Uso de la Fuerza, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

La Guardia Nacional será la instancia responsable de la persecución del delito y garantizar la seguridad pública en el país y estará integrada por elementos de la Policía Federal, la Policía Militar (que se estima tiene 35 mil  elementos) y la Policía Naval (que cuenta con 8 mil).

La Guardia tendrá su propio régimen con requisitos de acceso, permanencia, ascenso y capacitación en materia de uso de la fuerza y respecto a los derechos humanos. Estará adscrita a la Defensa Nacional para la programación y ejecución de funciones en materia de seguridad, pero a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública en cuanto a elaboración de políticas y estrategias en la materia.

En febrero las dos cámaras del Congreso de la Unión alcanzaron por unanimidad las reformas a los artículos 13,16, 21, 31, 32, 36, 55,73, 76, 78, 82, 89 y 123 de la Constitución para la creación de la Guardia Nacional, en largo proceso en el que se acusó la continuidad de la política de militarización de la seguridad pública.

Las reformas secundarias pendientes buscan vencer las resistencias iniciales para la creación de ese órgano, pues se pretende que acoten la labor de los elementos de la Guardia, impidan  violaciones a derechos humanos en la actividad policiaca, obliguen a la capacitación  y no vulneren el federalismo en su actuación.

Conforme a las reformas constitucionales se fijó que la Guardia Nacional tendrá una actuación temporal y operará “en tanto persista la emergencia de violencia e inseguridad en el país y por un plazo de 5 años.

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