La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé ordenar a un tribunal federal que conceda el amparo a Carlos Ángel Cantú Narváez, uno de los implicados en el asesinato de José Francisco Ruiz Massieu, al considerar que existieron violaciones al debido proceso.

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propondrá a sus compañeros en la Segunda Sala de la Corte, revocar una sentencia del Tercer Tribunal Colegiado en materia Penal en la Ciudad de México en la que se negó el amparo a Cantú Narváez, quien además de alegar tortura también acusó que sus coinculpados en el caso fueron torturados para señalarlo como responsable del homicidio del ex dirigente del PRI el 28 de septiembre de 1994.

Esto, debido a que el ministro consideró que el Colegiado incurrió en violaciones al debido proceso al desestimar los alegatos de tortura y no dar vista al ministerio público para investigar si realmente existió y si las pruebas obtenidas mediante tal conducta sirvieron para condenar a Cantú Narváez.

“No obstante que el quejoso hizo valer que alegó la tortura desde el proceso penal, además que su versión fue tomada como incriminatoria para condenarlo, lo cierto es que el tribunal colegiado de circuito no verificó su acreditación ni ordenó su investigación; por el contrario, invirtió la carga de la prueba; incluso, a pesar de la existencia de una recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la que se sugirió no tener en cuenta las incriminaciones de los sentenciados, el A quo se limitó a señalar que lo anterior no le era obligatorio”, indica el proyecto.

“La respuesta del tribunal colegiado de circuito, que fue analizada previamente, también contravino el parámetro de control de constitucionalidad sobre la tortura de los coimputados y su impacto en el proceso penal del quejoso, pues, efectivamente, las incriminaciones de aquellos fueron la base de la condena de este”.

Destacó que si el Colegiado hubiese investigado la tortura y desestimado las declaraciones obtenidas mediante tal conducta, hubiera podidio excluir las declaraciones de los coimputados y del quejoso ante el ministerio público que resultaron incriminatorias, o bien, pudo ordenar la reposición del procedimiento.

“El anterior planteamiento del quejoso respecto a que la tortura de los coimputados generó pruebas de parte de estos que lo incriminaron, debe ser analizado constitucionalmente, dada su estrecha relación con su derecho de defensa, así como los principios de presunción de inocencia y debido proceso”, agrega.

“Desatender los datos, informaciones o indicios sobre su ocurrencia, sin realizar la investigación correspondiente, ubica en estado de indefensión al quejoso, ya que al no verificar esta situación se omite el análisis de una probable ilicitud de las pruebas que serán consideradas para dictarle sentencia”.

Si el proyecto es aprobado por los ministros de la Segunda Sala, la Corte ordenará al Colegiado conceder el amparo a Cantú Narváez.

De este modo, el juez encargado del caso deberá analizar su argumento de tortura, dar vista al ministerio público y revisar todo el expediente para revisar si existen bases para tener por acreditada la misma, tanto del quejoso como la de sus coimputados Daniel Aguilar Treviño y Jorge Rodríguez González cuyas declaraciones sirvieron como pruebas para dictar sentencia condenatoria y de ser así deberá excluir todas las pruebas obtenidas por tortura.

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