La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 10, 16 párrafo quinto, 21 párrafos noveno y décimo en su inciso B), 31 en su fracción III, 35 en su facción IV, 36 en su fracción II, 73 en su fracción XXIII, 76 las fracciones IV y IX y 89 en su fracción VII.

Adiciona al artículo 21 los párrafos décimo primero, décimo segundo, y décimo tercero. Y deroga del artículo 73 la fracción XV y del 78 la fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.

Con esta reforma, se establece que la formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio de la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, a la ley, mando superior y en lo conducente, a la perspectiva de género.

Se conserva también la existencia de cuerpos de reserva para la defensa de la República y sus instituciones, y se establece la facultad para que el Congreso expida leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, y los municipios.

Otro punto importante, es el establecer la facultad para que el Senado analice y apruebe el informe que el Ejecutivo Federal presente respecto de las actividades de la Guardia Nacional; y analice y apruebe la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, previa comparecencia del titular de la secretaría del ramo.

Se otorga la facultad al Presidente de la República de disponer de la Guardia Nacional en los términos que señale la ley.

Una vez aprobado el dictamen en comisiones, se presentará al pleno para su votación en la próxima sesión ordinaria.

gpl

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