La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 09/2018 al secretario de la Defensa Nacional (SEDENA), Salvador Cienfuegos Zepeda; al comisionado Nacional de Seguridad (CNS), Renato Sales Heredia y al subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales en Suplencia del Procurador General de la República (PGR), Alberto Elías Beltrán, por la detención arbitraria, retención ilegal, actos de tortura y violencia sexual cometidos en agravio de una mujer.

Esta recomendación es atribuible a catorce elementos tanto del Ejército Nacional como de la Policía Federal. Los hechos ocurrieron en la capital potosina. La víctima de en su queja, con el número de expediente CNDH/2/2014/159/Q, señaló que fue detenida en el domicilio de su entonces pareja sentimental y retenida ilegalmente en instalaciones militares, donde los servidores públicos aprehensores la golpearon, tomaron por los cabellos, la tocaron en sus partes íntimas y fue obligada a practicarles sexo oral.

Ella fue presentada a los medios de comunicación en San Luis Potosí antes de ser puesta a disposición del Ministerio Público Federal (MPF) y de que fuera trasladada vía aérea a las instalaciones de la SIEDO (ahora SEIDO) de la PGR, acompañada por personal de la SEDENA y de la Policía Federal, lo que ocurrió más de 19 horas después de su detención; en este último lugar donde declaró que fue golpeada en las costillas, además de darle toques eléctricos “para que declarara” y la obligaron a firmar documentos sin permitirle leerlos. Que estuvo incomunicada de su familia y custodiada todo el tiempo por un elemento militar.

Tras su investigación, la CNDH acreditó que con su actuar, los elementos militares y policiales transgredieron los derechos humanos a la libertad, seguridad jurídica e integridad personal de la mujer, víctima de tortura y violencia sexual y, por parte del personal pericial de la PGR, se omitió documentar, que las lesiones que presentó la agraviada eran compatibles con las observadas en actos de tortura.

La Comisión Nacional reprueba que tanto la SEDENA como la Policía Federal no hayan proporcionado los nombres y datos de identificación de los elementos aprehensores de la agraviada, y solo hayan remitido un listado de claves numéricas para su identificación. Tampoco proporcionaron información veraz respecto del lugar en que permaneció retenida de manera ilegal.

La CNDH solicitó a los titulares de la SEDENA y de la CNS reparar el daño a la agraviada conforme a la Ley General de Víctimas; inscribirla en el Registro Nacional de Víctimas para que acceda en lo conducente, al Fondo de Ayuda respectivo; colaborar en la presentación de las denuncias de hechos que este Organismo Nacional formule ante la PGR, para que investigue y determine conforme a derecho la responsabilidad de los participantes de cada instancia.

También pide colaboración en el trámite y seguimiento de la queja y denuncia que promueva ante instancias competentes de la SEDENA y la Contraloría Interna de la Policía Federal contra los involucrados, y otras quejas por no proporcionar los datos de identificación de los militares y agentes que participaron en la detención de la mujer, y remisión de información que no correspondió a la realidad de los hechos.

En el plazo de tres meses deberán impartirse cursos de capacitación en materia de derechos humanos con perspectiva de equidad de género al personal de la SEDENA, PGR y Policía Federal adscrito en San Luis Potosí, enfocados en la prevención y erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

A los médicos especialistas de la SEDENA y peritos médicos de la PGR, se les deberá capacitar sobre el “Protocolo de Estambul”; se deberá elaborar, actualizar y verificar el cumplimiento de un protocolo para el personal militar, a fin de que emplee en todos sus operativos cámaras fotográficas, de videograbación y grabación de audio, y cada dependencia deberá designar a una persona de alto nivel que sea enlace con la CNDH para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación.

apl

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