La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), emitió la recomendación 19/20 dirigida al director General de Seguridad Pública del Estado y a la Coordinadora de Justicia Cívica del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, por la violación de derechos humanos a la libre manifestación de una persona que interpuso la queja el pasado 20 de agosto del 2020.

De acuerdo con lo señalado por la recomendación la víctima refirió que el 19 de agosto del 2020 se encontraba en las instalaciones del Centro de Convenciones de San Luis Potosí, en la capital, para manifestarse contra el Presidente de la República, el Gobernador del Estado y el Secretario de Educación en el Estado, por la omisión de entrega de libros de texto gratuito en centros educativos de dos comunidades: La Estación Catorce en el municipio de Real de Catorce y en Santa Ana en el municipio de Guadalcázar.

Durante su manifestación, tras negarse a acudir con una persona que se identificó como operador político de la Secretaría Gobierno del Estado, que una patrulla con al menos cuatro elementos de la Policía Estatal lo detuvieron y después de 40 minutos bajaron cerca de la Minera México. Lugar del que regresó en taxi hasta el Centro de Convenciones por su vehículo y a su regreso identificó a uno de los agentes que lo privaron de su libertad.

Por lo que procedió a grabarlos y nuevamente fue detenido y agredido, para dejarlo primero en las oficinas centrales de la policía estatal y después trasladado en otra patrulla a la Comandancia Oriente de la Policía Municipal de la capital, en donde pese a notificarle al Juez Calificador lo ocurrido, éste no le hizo caso. Además, no le permitieron comunicarse con su pareja debido a que le dijeron que ya le habían avisado de su detención.

También le pidieron firmar una hoja en la que se establecía que se le había otorgado un abogado, se le informó el motivo de su detención y al negarse por ser falso, los elementos no le entregaron sus pertenencias y lo dejaron en la calle sin documentos.

Por lo que la CEDH, emitió cuatro puntos  a la Dirección General de  Seguridad Pública del Estado y tres a la Coordinación de Justicia Cívica del Ayuntamiento Capitalino, con el fin de que no se vulneren los derechos a la libre manifestación, se garantice la libertad personal, la integridad y seguridad personal, así como el derecho al debido proceso; y la reparación integral del daño de la víctima.

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