La carta de antecedentes ni penales es actualmente  obsoleta y contraria a los principios de derechos humanos y debería ser exigible sólo en aquellos casos donde medie un posible delito grave o casos específicos, como aquellos donde se involucre el tema del desvío de recursos, consideró Guillermo Luévano Bustamante, Coordinador de la Clínica de Litigio Estratégico en Derechos Humanos de la UASLP.

El abogado estimó que no es necesario generar adecuaciones al marco legal para suprimir este documento que se solicita en múltiples cargos o actividades laborales, ya que obedece a una naturaleza del derecho humano y que esta consideraba en la constitución, por lo que dejó entrever que se trata de la comprensión de las autoridades administrativas para la ejecución de estos derechos, la asuman y la lleven a cabo, y únicamente sea requerida en casos específicos, comentó.

Recordó el caso de Pedro Carrizales “El Mijis”, a quien no se le debió exigir la carta de no antecedentes penales, ya que no existe una causa penal o una sentencia firme  que lo hubiera condenado y por lo tanto no sería apto para ser elegible.

Luévano Bustamante aseguró que estas situaciones son resultado de la prevalencia de aspectos que tiene que ver con la discriminación y que históricamente han caracterizado a México desde la conquista. “Hoy en día tiene que ver con el clasicismo a través del color de piel, el grado de preparación, el nivel socioeconómico o si proviene de un sector considerado vulnerable, pero en la constitución, no hay restricciones para que cualquier persona tenga a salvo esa condición de elegibilidad a menos que exista un antecedente de carácter penal que lo impida”, concluyó.

gpl

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