A pesar de que hay al menos 111 empresas de Seguridad Privada autorizadas por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí para operar en la entidad, la dependencia admite desconocer el número de elementos con los que cuentan y mucho menos si se encuentran capacitados como primeros respondientes de acuerdo al Nuevo Sistema de Justicia Penal.

Apenas el año pasado se reformó la ley para que esto fuera posible y que los agentes de seguridad privada recibieran la misma capacitación que los de seguridad pública en la propia Academia Estatal de Policía, luego de una solicitud de información de un particular la SSPE admite desconocer los datos y afirma que aunque los supiera “no podría hacerlos públicos por ser información reservada”.

En la respuesta emitida apenas la semana pasada establecen que en efecto hay más de un centenar de empresas de seguridad privada registradas con permiso vigente de la SSPE, y se dedican a diferentes rubros que van desde la instalación de equipamiento y sistemas de seguridad, hasta el traslado de valores, custodia de personas o bienes, incluso la investigación privada.

No obstante, respecto a su capacitación de acuerdo al nuevo sistema de justicia, se establece “si bien es cierto que es requisito obligatorio que el personal operativo esté capacitado acorde a la modalidad en que desempeña sus servicios, también es cierto que no es requisito indispensable recibir capacitación en el marco del nuevo sistema de justicia penal, motivo por el cual, por el momento esta información no se tiene contabilizada”.

Además se añade que para poder obtener esta información resulta necesario que la SSPE ordenase visitas de verificación a dichas empresas y aplicar evaluaciones a los agentes que prestan los servicios, sin embargo, aunque así fuese no se podría dar a conocer públicamente por ser “información reservada” en el marco de los artículos 23 y 24 de la Ley de Servicios de Seguridad Privada en el Estado.

Cabe destacar que dentro de estos artículos se establece que la SSPE implementará y mantendrá actualizado un Registro Estatal con la información necesaria para la supervisión, control, vigilancia y evaluación de los prestadores del servicio, su personal directivo, administrativo y operativo así como armamento y equipo, mismo que constituirá un sistema de consulta y acopio de información integrado por una base de datos suministrado por el prestador de servicios y las autoridades competentes (no existe tal registro, o no con información sobre su capacitación de acuerdo al nuevo sistema de justicia).

Asimismo el artículo 25 señala que la SSPE será responsable de la guarda, custodia y reserva de la información inscrita en el mencionado Registro Estatal de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada de acuerdo a las normas jurídicas establecidas en la ley, puesto que la información contenida en dicho registro se considerará como reservada para los fines de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Cabe mencionar que de acuerdo al artículo 148 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado, los servicios de seguridad pública privada son auxiliares a la función de la seguridad pública, es obligatorio que sus integrantes coadyuven con las autoridades en situaciones de urgencia o cuando así se les solicite, luego entonces el riesgo es que si no se encuentran capacitados como primeros respondientes en el marco del nuevo sistema, no sólo no podrán coadyuvar, sino que por el contrario entorpecerán y podrían echar abajo un caso por no haber actuado de acuerdo a lo que establece el nuevo sistema, más aún cuando el crecimiento de las policías privadas es exponencial y crece a un ritmo muy superior que el de las corporaciones de seguridad pública.

gpl

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