“Mexicanos al grito de guerra” son las palabras que al momento de escucharlas unen a millones de personas que, con orgullo, alegría y respeto cantan el Himno Nacional Mexicano, que nos da identidad.

A pesar de que se sabe que la letra fue compuesta por el mexicano Francisco González Bocanegra, mientras que la música estuvo a cargo del español Jaime Nunó, en 1854, a muchos les despierta curiosidad saber quién tiene los derechos de autor, si ya pasó más de un siglo.

“El régimen legal del Himno es que es del gobierno de México, obviamente para todos los mexicanos, pero nadie puede utilizarlos con fines de lucro”, comenta a EL UNIVERSAL Enrique Ochoa de González Argüelles, abogado y experto en derecho de autor.

“Debemos entender que en una obra existen dos clases de derechos, el moral y el patrimonial, es decir el que reconoce la autoría y el que permite un fin de lucro”.

De acuerdo con el abogado, el gobierno mexicano reconoce que los derechos morales siempre le pertenecerán a Francisco González Bocanegra y Jaime Nunó, porque ellos lo crearon, como el reconocimiento que se le da a Leonardo da Vinci por la “Mona Lisa”.

“El derecho patrimonial es el que tienen los autores para explotar las obras y esos derechos económicos, en casi todos los países del mundo, duran en promedio 70 años, pero en México 100”, señala.

Así que ese derecho ya expiró, debido a que se hizo en 1854, además apunta el experto que lo que permite la ley es una cosa que se llama obra por encargo; se contrata a alguien que haga la letra o la música e implica que, quien encargó la obra y la paga, prácticamente es el dueño, entonces la titularidad del Himno Nacional es del gobierno de México, primero por la convocatoria y segundo por la ley.

Bajo esta ley, ninguna persona puede faltarle al respeto, cantarlo sin la debida formalidad, e incluso prohíbe alterar la letra y la música en estricto sentido, por ello muchos famosos que se han equivocado han tenido que encararse y ser apercibidos por el gobierno mexicano.

“Queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente con composiciones o arreglos. Asimismo, se prohíbe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro’, nadie podría sacar un disco con la música y letra del Himno”, señala el artículo 39 de la ley.

Una equivocación equivale a una alteración de la letra, lo que implica que puedan recibir una amonestación con apercibimiento, una multa de hasta 10 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al momento de cometerse la infracción y también por cada día que persista la amonestación, hasta el arresto por 36 horas.

Si consideramos que la UMA actualmente está en 89.62 pesos, se tendrían que pagar 896 mil 200 pesos.

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