En caso de encontrar un error en un recibo de nómina a la hora de preparar la declaración anual 2018, implica que ya no podrá corregirse.

El plazo para que el patrón hiciera la corrección y emitiera un nuevo comprobante terminó el pasado 15 de abril. Así lo dispuso el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A, 14, 23, 25 y 25-Bis.

La resolución, que publicó 10 de abril de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), estableció que “los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2018 hayan emitido un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 15 de abril de 2019 y se cancelen los comprobantes que sustituyen”.

Se señala que el CFDI que se emita se considerará para el ejercicio 2018 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2018 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

Para evitar que por error no puedas hacer tu declaración de impuestos, en tiempo y forma y solicitar tu devolución si resultara con saldo a favor, fue que el SAT lanzó el visor de nómina el pasado 15 de febrero.

A través de ese aplicativo, trabajadores y patrones podían verificar la correcta emisión de los comprobantes de nómina.

Con esa herramienta, el trabajador podía revisar de manera anticipada a la temporada de la declaración anual el detalle de los comprobantes fiscales que le emitió su patrón y verificar que la información de ingresos y retenciones era correcta.

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