[Publicidad]
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los mexicanos tienen varios días de descanso obligatorio al año. Así que no olvides anotarlos en tu calendario.
Un día festivo oficial o feriado es no laborable, es decir, es de descanso obligatorio, por lo que no hay servicios como bancos ni clases.
El 16 de septiembre, es día de asueto por la celebración de la Independencia de México, y caerá en jueves, por lo que el día no se recorre al lunes ni se pasa al viernes; esto significa que en las fechas patrias, no habrá “puente patrio”.
¿Me pagan doble si trabajo el 16 de septiembre?
Los trabajadores y patrones deberán determinar el número de trabajadores que deban prestar sus servicios; los empleados quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble, tal y como lo marca el artículo 75 de la Ley Federal del trabajo.
[Publicidad]
Más información

Estado
SLP es el estado más afectado del país por incendios forestales en 2026

Sociedad
Sacerdote critica “profanación” al Templo de la Compañía en SLP durante marcha del 8M; advierte que habrá denuncia ante fiscalía

Sociedad
Exigen padres de familia de la Escuela de Iniciación Musical "Julián Carrillo" restitución de maestro suspendido

Más de San Luis
¡Orgullo potosino! Emiliano Muñoz jugador del Atlético de San Luis, es cedido al Atlético de Madrid




