Hace dos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio un buen golpe de mazo al populismo punitivo. En una votación de ocho contra tres, declaró inconstitucional la aplicación de la prisión preventiva oficiosa en algunos delitos de naturaleza fiscal.

Esta decisión no gustó en Palacio Nacional. Según el presidente López Obrador, los ministros determinaron “que no procede considerar delito grave y que vayan a prisión quienes cometen grandes fraudes fiscales, todos los que inventan, alteran facturas, que se hacen inmensamente ricos con la defraudación fiscal, porque se les afecta en sus derechos humanos”.

Pero resulta que esa descripción no tiene nada que ver con lo que determinó la SCJN. Los delitos fiscales siguen siendo sancionados con largas penas de prisión. Nada de lo resuelto le impide a la autoridad perseguir y sancionar el uso de facturas falsas o las operaciones simuladas.

Es más: sigue siendo posible aplicar la prisión preventiva a una persona acusada de defraudación fiscal. Pero, a partir de la resolución, esta ya no es automática, sino que tiene que ser justificada caso por caso ante un juez.

En nuestro sistema penal, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. La prisión preventiva es una medida que se le impone a alguien al que no se le ha probado ningún delito. Está concebida para usarse en casos excepcionales, cuando hay riesgo significativo de fuga, cuando se puede poner en peligro a las víctimas o al proceso, y cuando no hay otras medidas cautelares (fianza, brazalete electrónico, etc.) que puedan contener eficazmente esas amenazas.

Antes de la adopción del sistema penal acusatorio, ameritaba prisión preventiva oficiosa todo delito considerado grave. Y la lista de delitos graves se expandió considerablemente con el paso de los años. El resultado fue que las prisiones se llenaron de personas que pasaban años tras las rejas sin que se les hubiera probado nada.

Eso cambió con la reforma al sistema de justicia penal. Las nuevas reglas limitaron la prisión preventiva oficiosa a siete delitos. Eso trajo un efecto notable: la población sujeta a proceso en los centros penitenciarios disminuyó 23% entre 2015 y 2018.

Pero luego vinieron las contrarreformas de 2018 y 2019, impulsadas por la actual administración federal, y el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa pasó de siete a más de una veintena.

El resultado ha sido el previsible: las prisiones se han llenado de nueva cuenta. En 2021, por primera vez en cinco años, hay sobrepoblación carcelaria a nivel del sistema.

Y como muestra un trabajo de investigación realizado en conjunto por Animal Político e Intersecta, los centros penitenciarios no se retacaron de ricos defraudadores, sino de personas pobres y vulnerables, particularmente mujeres (https://bit.ly/3El3qoI).

La paradoja es que la prisión preventiva justificada ya es casi automática. Vergonzosamente, se aplica como regla y no como excepción. Según el reportaje, los jueces conceden 90% de las peticiones de prisión preventiva que reciben del Ministerio Público. Pero eso no basta a nuestros populistas penales: quieren encarcelar a partir de una simple imputación, sin siquiera tomarse la molestia de argumentar el caso frente a un juez.

Eso, además, no tiene ningún efecto en la incidencia delictiva: el homicidio doloso detona desde siempre prisión preventiva oficiosa y estamos en medio de una epidemia de violencia letal.

Bienvenida sea entonces la decisión de la Corte y ojalá pronto se extinga para todos los delitos esa práctica medieval conocida como prisión preventiva oficiosa.

Google News

TEMAS RELACIONADOS