La iniciativa del Presidente de la República para reformar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es una muestra más de que su escenario mental se encuentra absorto de la realidad pandémica que hoy enfrenta México, él, se encuentra gozoso en sus tiempos, en sus dinámicas y en sus datos, con los que alimenta  su egocentrismo para llevar a toda costa sus obras faraónicas de Dos Bocas, Tren Maya y Santa Lucía.

Más que una propuesta de reforma con desproporción y ocurrencia, es en realidad un acto de vasallaje con el que se pretende romper con el principio de división de poderes, pues le otorgará al Ejecutivo Federal todo el margen para las reasignaciones presupuestales con el pretexto de emergencias económicas, así como mediante ésta argucia legaloide, romper con la facultad exclusiva que tiene la Cámara de Diputados de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Tal como se encuentra el planteamiento, es más que nada una intentona para la reasignación de recursos, es imponer su esquema de gasto en sus “prioridades” y no en las prioridades fundadas que tiene nuestro país.

Iniciativa tendenciosa e imprecisa, que bajo la argumentación de las problemáticas económicas generadas por el COVID-19 y por la caída de los precios del petróleo, busca imponer en razón de ello, las reasignaciones presupuestales de manera inmediata, sólo sujetas a la flexibilidad del ejecutivo y sin límites, pues deja ausente en qué momento tendría que intervenir la Cámara de Diputados.

Su reforma busca imponer que.- En caso de presentarse emergencias económicas, la Secretaría de Hacienda podrá reorientar recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) a mantener la ejecución de los proyectos y acciones prioritarias para la Administración Pública Federal. Así también, las dependencias y entidades deberán efectuar las adecuaciones necesarias para reducir sus recursos autorizados en el Presupuesto y traspasarlos a Hacienda.

Para ello, Hacienda establecerá las disposiciones específicas con las que realizarán los ajustes a las asignaciones autorizadas a las dependencias y entidades en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

A toro pasado y en virtuosa concesión, el Ejecutivo reportará en informes trimestrales y en la Cuenta Pública las acciones realizadas con los recursos de la reorientación del gasto. Sólo le faltó proponer que el citado reporte trimestral, para su auditoría y aprobación, tendrá que pasar por el rigor de una consulta a mano alzada, organizada desde cualquier templete en el que en ese momento el ejecutivo se encuentre.

Cabe resaltar que la ley en comento ya establece en los artículos 19, 20, 21 y 21 Bis el marco de actuación cuando se presentan estas contingencias, por lo que no es necesario hacer modificaciones; así también el Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consigna en las  facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, en su fracción IV. El aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por tanto lo propuesto no es más que una concentración de poder, que elimina los contrapesos al Ejecutivo Federal, degrada la división de poderes y viola la Constitución.

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