La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), emitió una recomendación a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado (SEGE), al considerar que se vulneraron los derechos a la integridad y seguridad personal, a la igualdad y al trato digno y al interés superior de la niñez y al sano desarrollo, por el caso de un menor que en un jardín de niños fue objeto de maltrato o abuso sexual por un profesor interino, y que a pesar de existir una carpeta de investigación contra el agresor, la dependencia se autodeclaró carente de facultades para aplicar las sanciones correspondientes.

El 8 de diciembre de 2016, la CEDH recibió la queja de la madre del menor, sobre posibles violaciones a sus derechos humanos, atribuibles a un profesor interino encargado del primer grado de ese plantel educativo.

La quejosa señaló que el cinco de diciembre de 2016, cuando su hijo llegó de la escuela, observó que su ropa interior tenía excremento, por lo que cuestionó al niño debido a que no era la primera ocasión que se presentaba esta situación, el infante le comentó que el profesor interino le picaba con el dedo en medio de sus glúteos, incluso el niño hizo el ademán con su mano, pero no explicó si lo hacía por encima o por debajo de la ropa.

Asimismo, la quejosa acudió a la Subprocuraduría Especializada en la Atención de Delitos Sexuales, Contra la Familia y Derechos Humanos, en donde se inició la carpeta de investigación, de la cual se desprende el dictamen psicológico practicado al niño, en el que se determinó que presentaba algunos indicadores de afectación (de leve a moderada) de estado emocional, que pudieron ser provocados por el maltrato o abuso sexual.

La CEDH, dio vista del expediente de queja a la Contraloría Interna de la Secretaría de Educación, a fin de que se iniciara una investigación interna y en su caso, se determinaran las sanciones correspondientes.

Sin embargo, el 17 de mayo de 2017, el Contralor Interno notificó la resolución en la que determinó que se carecía de facultades para imponer sanciones administrativas al profesor, en razón de que al cubrir únicamente una alta interna por tiempo determinado en el jardín de niños, no era posible otorgarle la calidad de servidor público dependiente de la Secretaría de Educación, por lo que de acuerdo a la informado, resultaba imposible entrar al fondo del asunto.

Por tales hechos, la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió como recomendaciones a la SEGE, la reparación de manera integral el daño ocasionado, así como la colaboración con la CEDH en la inscripción de la víctima en el Registro Estatal de Víctimas, a efecto de que se le brinde atención psicológica como medida de rehabilitación y que pueda tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, con motivo de la responsabilidad institucional atribuida a servidores públicos de la Secretaría de Educación.

También que colabore ampliamente en la investigación por las omisiones atribuidas a la autoridad responsable que es servidor público de esa Secretaría de Educación, así como con el agente del Ministerio Público, para facilitar todos aquellos datos que requiera para la mejor integración de la misma hasta su total determinación.

Se agrega que como garantía de no repetición, instruya a quien corresponda a que el personal docente que cubra interinatos en el nivel de educación preescolar, se revisen debidamente los perfiles de las y los profesionistas aspirantes a ocupar las vacantes, privilegiando en todo momento el principio de interés superior de la niñez.

Finalmente, el organismo ordena que se giren instrucciones a efecto de que se impartan cursos de capacitación dirigidos al personal directivo del preescolar, referentes a los temas: derechos de los niños a una vida libre de violencia, prevención del abuso sexual infantil, derecho al trato digno, así como a la seguridad escolar, además se privilegie la enseñanza sobre la aplicación de protocolos de actuación inmediata en denuncias en contra de personal docente, sobre posibles violaciones a derechos humanos.

vkc

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