En la columna del viernes, comenté la primicia de mi compañero de páginas, Mario Maldonado, sobre el congelamiento y descongelamiento de cuentas vinculadas al hoy exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Eduardo Medina Mora.

A raíz de las revelaciones de Maldonado, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) emitió una nota informativa para, presuntamente, aclarar los hechos. En esta, reveló lo siguiente:

1. El requerimiento a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para bloquear las cuentas vinculadas al exministro y algunos de sus familiares fue emitido a las 22:30 del jueves 3 de octubre, horas después de que se conociera la renuncia. Es decir, se realizó en horario no hábil.

2. Las cuentas fueron efectivamente desbloqueadas, aunque la nota no aclara la fecha de esa acción ni desmiente la versión de Maldonado, según la cual, el descongelamiento habría sucedido el sábado 5 de octubre, también en horario no hábil.

3. Como explicación del descongelamiento, se señala lo siguiente: “El requerimiento para dejar sin efectos el bloqueo de cuentas respondió a procedimientos jurídicos internos llevados a cabo en el marco de la protección de Derechos Humanos, incluyendo los derechos de los trabajadores de las empresas, así como de usuarios del sistema financiero”.

Esa nota genera más preguntas que las que responde. Según se ha informado en medios de comunicación, la UIF presentó una denuncia contra Medina Mora el pasado 30 de julio. Se trata por tanto de una investigación que lleva meses. Pero, además, es una denuncia que el Ministerio Público no ha dictaminado: no ha decidido aún si tiene elementos para ejercer acción penal en contra de Medina Mora o alguno de sus hermanos o socios.

Entonces, ¿cuál era la urgencia de congelar las cuentas el día mismo de la renuncia y fuera de horario hábil? ¿Por qué era indispensable que saliera el requerimiento a las diez y media de la noche?

Pero, una vez congeladas, ¿qué sentido tenía desbloquearlas menos de 48 después, en un sábado? La explicación dada por la UIF en la nota y reiterada por su titular en un tuit —se descongelaron las cuentas para proteger a trabajadores, proveedores y accionistas de las empresas afectadas— podría tener sentido para las personas morales involucradas en la decisión. Pero también se desbloquearon las cuentas de personas físicas ¿Qué trabajadores, accionistas o proveedores se estaba protegiendo en esos casos? Añádase a esto que, en la nota de la UIF, se señala que el desbloqueo se llevó a cabo “en el marco de la protección de Derechos Humanos” ¿Están con esto sugiriendo que el congelamiento de las cuentas significó una violación de derechos humanos?

Como mínimo, esta secuencia de hechos es extraña y alimenta la suspicacia de que se ejerció una presión indebida sobre Medina Mora para forzar su renuncia. Dado que sucede en un caso de enorme trascendencia política y jurídica, ameritaría una investigación en la Secretaría de Hacienda, así como en la Secretaría de la Función Pública, para determinar si se siguieron los protocolos debidos y, en su caso, deslindar responsabilidades. Asimismo, el Congreso debería ejercer sus facultades de fiscalización y citar a comparecer a los funcionarios responsables de las decisiones.

Esto entraña también una oportunidad para revisar las facultades de la UIF ¿Queremos vivir en un país dónde una autoridad administrativa puede congelar y descongelar cuentas a discreción, con poco o nulo control judicial? Creo que el asunto no es menor y exige una discusión pública seria.

Me temo, sin embargo, que no la vamos a tener.

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