La sentencia de la causa penal 66/2015 puede ser calificada de histórica. No trata solamente de la liberación de Gildardo López Astudillo, porque aprovecha el caso concreto para exigir a la nueva Fiscalía General de la República una actuación radicalmente distinta con respecto al pasado.

Los jueces hablan por sus sentencias y el juez Samuel Ventura Ramos no sólo lo hizo a nombre de su juzgado sino probablemente a nombre de todo el Poder Judicial de la Federación.

Este documento jurídico de 204 páginas pretende fijar un punto final que separe a la vieja procuración de justicia mexicana de la nueva Fiscalía General. Es evidente: el juez Ventura calculó con tino que de dejar pasar los vicios de la averiguación previa integrada por la PGR en contra de López Astudillo —y que la actual Fiscalía decidió no enmendar— se habría producido una simulación muy peligrosa para la justicia mexicana del porvenir.

Esta sentencia será utilizada en adelante para la formación de los ministerios públicos y, más en general, de todos los operadores del derecho: jueces, abogados, defensores, peritos, policías de investigación, etcétera.

No tiene una sola línea desperdiciada. El juez Ventura critica con fuerza en esta sentencia las concusiones acusatorias del ministerio público porque no cumplieron con los requisitos mínimos para establecer la responsabilidad de Gildardo López Astudillo en el secuestro de los normalistas de Ayotzinapa.

Exhibe debilidad mayúscula en las pruebas presentadas por la PGR para acreditar la responsabilidad del delito imputado. Para este juez, el ministerio público no logró vincular la evidencia aportada con las acusaciones realizadas. Cita jurisprudencia al respecto cuando advierte que habrá conclusiones acusatorias totalmente deficientes cuando el MP no razone el porqué la conducta del acusado se ubica en la hipótesis delictiva, “resultando irrelevante que solo se relaten diversas pruebas … pues lo importante es que exista el razonamiento relativo a la responsabilidad, apoyado con la relación de las pruebas que al efecto sean conducentes”.

Para el juez este fue el problema principal de la averiguación integrada por el ministerio público para acusar a López Astudillo por el delito de privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro: las conclusiones acusatorias fueron totalmente deficientes. El juez enumera 107 pruebas presentadas por la PGR, en su gran mayoría declaraciones y testimonios ofrecidos por los presuntos victimarios y también por las víctimas del caso Ayotzinapa.

Al menos dos tercios de las declaraciones emitidas por los presuntos victimarios fueron desechadas por Ventura ya que se obtuvieron “ilícitamente mediante la vulneración de los derechos a la libertad y a la integridad personal”. Es decir que tales declaraciones fueron obtenidas mediante violaciones a los preceptos Constitucionales y legales relativos a las garantías procesales.

La sentencia narra con lujo de detalle las infracciones cometidas tanto por las fuerzas del orden como por el ministerio público a propósito de la detención o presentación de los presuntos delincuentes.

Ventura subraya la impericia jurídica y los vicios de ilegalidad cometidos a la hora de aprehender a la inmensa mayoría de las personas que luego habrían declarado contra López Astudillo. También describe las evidencias de tortura que esas mismas personas sufrieron con la intención, por parte de la autoridad, de lograr confesiones inculpatorias.

Recuerda el juez Ventura el artículo 7º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Y, sin embargo, prácticamente todos los inculpados recibieron ese trato detestable. Y luego amenaza: “ante ello existe la presunción de considerar responsable al Estado, por las lesiones que exhibe una persona que ha estado bajo su custodia”.

Al final, de 107 pruebas, Ventura solo consideró 43 entre las presentadas por el Ministerio Público. Es decir que tuvo que desechar 64 por ser contrarias a la Constitución y las leyes. El problema de esas 43 pruebas sobrevivientes es que no sirvieron para confirmar la responsabilidad de López Astudillo en el delito de secuestro.

Agrega finalmente el juez: “la presunción de inocencia solo puede ser quebrada en un proceso penal mediante una actividad del ministerio público en que aporte, acorde a las reglas del debido proceso, pruebas de cargo suficientes para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad del acusado”.

Zoom: “La sentencia con base en pruebas insuficientes es violatoria de garantías constituciones”. Este es el mensaje que el Poder Judicial le envió a la nueva Fiscalía con toda contundencia. De eso se trató en realidad la sentencia del juez Ventura, más allá de la liberación de López Astudillo.

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