La nueva Ley de Entrega-Recepción de los Recursos Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí que fue recientemente aprobada por el pleno del Congreso del estado, viene a establecer claramente las responsabilidades de cada parte en este proceso, y a brindar mayor transparencia en su realización, indicó el diputado Héctor Mendizábal Pérez, presidente de la Comisión de Vigilancia.

“Es una nueva Ley, me parece que muy relevante, aclara muchísimas lagunas, es una Ley muy completa y está muy revisada y va a ayudar a que queden perfectamente delimitadas las responsabilidades de quien entrega y recibe, los tiempos de cada parte para hacer observaciones”.

Explicó que a través de esta nueva Ley se busca asegurar la continuidad sin interrupción ni demora, del trabajo y prestación de servicios a cargo de las instituciones del estado, así como de los municipios, a la luz de una oportuna, transparente, ordenada y completa entrega-recepción de los asuntos, archivos, programas, recursos y demás medios asignados para el cumplimiento de la función, empleo, cargo o comisión de las personas que ejercen el servicio público.

Destacó que esta legislación define específicamente los tiempos para la presentación de observaciones, solventar las mismas, y establece responsabilidades en los casos de omisiones en la realización de los procesos de entrega-recepción. “Es decir no se trata solamente de recibir y ya, y quien reciba tiene un tiempo perentorio para presentar las observaciones y si se pasa ese tiempo perentorio y no se hace una observación, puede haber responsabilidad también para quien recibe al no haber señalado una observación”.

Agrega que en la actualización del marco legal de la entidad, se busca garantizar que las autoridades fiscalizadoras y de control, cuenten con la información suficiente y necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones y de revisión del gasto público.

Manifiesta que esta nueva Ley de Entrega-Recepción, establece también sanciones por incumplimiento de la Ley, así como plazos para la verificación del acta administrativa, sanciones y medios de impugnación e inconformidad, de acuerdo a lo previsto en la legislación fiscal.

vkc

Google News

TEMAS RELACIONADOS