La Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí (CEDH) emitió la recomendación 4/2018 a la dirección general de los servicios de salud, por la violación de los derechos de una mujer en relación a la atención médica que recibió con motivo de su tercer embarazo, sin embargo, al complicarse su estado de salud, perdió la vida.

El familiar de la víctima presentó una denuncia en contra del personal médico del Hospital General de Rioverde, San Luis Potosí. Los hechos ocurrieron cuando la paciente acudió en distintas ocasiones a control prenatal del hospital, teniendo como fecha probable de parto el 23 de septiembre.

El día 22 de ese mes a las 19:00 horas, comenzó con dolores inherentes al parto por lo que fue internada en el centro médico, su esposo expresó que después del ingreso no se le reportó el estado de salud de su cónyuge sino hasta la mañana del 23 de septiembre, un médico le informó que se encontraba delicada de salud y tuvieron que extraer la matriz.

Debido a la situación de la mujer, los médicos señalaron a su esposo que no podían trasladarla a un hospital en la capital, debido a que se encontraba grave de salud y requería de una cirugía, posteriormente a las 20:30 horas le informaron que su esposa había fallecido a causa de un choque hipovolémico, hemorragia obstétrica y puerperio quirúrgico complicado.

Un médico especialista del Colegio de la Profesión Médica de San Luis Potosí, emitió una opinión donde se concluyó que la atención médica que recibió la víctima, en relación a la cirugía de histerectomía obstétrica que se realizó por complicación de la cesárea, no fue eficaz porque el sangrado persistió con alteraciones de coagulación por lo que ameritó una tercera cirugía de laparotomía por el hemoperitoneo.

Ante dicha situación, la dependencia solicita a través de la recomendación emitida que se realice la inscripción de los familiares de la víctima en el Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Atención a Víctimas de SLP, con la finalidad de brindarles atención psicológica y de ser el caso se agote los procedimientos para que puedan tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley.

También se señala que la dirección general de los servicios de salud deberá colaborar en el procedimiento administrativo de investigación que lleve a cabo la CEDH en contra de los servidores públicos relacionados con los hechos ocurridos.

Además, se girarán instrucciones para que el hospital cuente con los suficientes recursos humanos y materiales, ante casos de urgencias obstétricas para disponer en todo momento del personal médico calificado intensivista y banco de sangre con el propósito de funcionar eficazmente y después se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento a la comisión.

Finalmente, se invita a impartir una capacitación al personal médico en materia de derechos humanos y sus implicaciones en la protección a la salud, enfatizando el conocimiento en la importancia de planear y elaborar un protocolo que incluya activación y alerta para que personal, terapia intensiva y banco de sangre funcionen como un equipo.

vkc

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