El aguinaldo es una prestación que se entrega de forma anual y tienen derecho a ella todos los trabajadores contratados bajo los esquemas de base, de confianza, de planta, sindicalizados, eventuales y cualquiera que se rija por la Ley Federal del Trabajo.

Las personas que se hayan desempeñado también en un centro de trabajo, incluso en un período menor a un año, tienen derecho de este beneficio.

El pago del aguinaldo debe hacerse efectivo antes del 20 de diciembre, aunque existen empresas del sector privado y público que llegan a un acuerdo con los trabajadores y se deposita un porcentaje antes de esta fecha y el restante en el mes de enero para enfrentar la llamada "cuesta de enero", tras los gastos de la época decembrina.

El cálculo del aguinaldo es en base al sueldo por día y considerando el número de días trabajados en el año.

Lo primero es identificar el sueldo diario sin deducciones, posteriormente el número de día que le corresponden al trabajador (15 a 40 días) divididos entre los 365 días del año.

Finalmente, el resultado se multiplica por el número de días que trabajó en el año, incluyendo días de descanso y festivos.

En caso de alguna inconsistencia o falta de este beneficio, los trabajadores pueden acudir ante la Secretaría del Trabajo ante el área especializada en la defensa de los trabajadores para solicitar una verificación de su caso.

nancy.hernandez@clabsa.com.mx

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