A sus 28 años de edad, Gabriel Alexander N ha logrado burlar a la justicia en por lo menos tres ocasiones, dice que su oficio es la venta de drogas al menudeo, éste trabajo lo ha “profesionalizado” de tal manera que conoce a detalle los recovecos legales así como los beneficios que le otorga la implementación de la nueva reforma penal, sabe la cantidad de droga que debe portar para que no lo consignen ante el Ministerio Público.

 Sabe qué decir ante esa representación social y también, cómo se debe comportar con el juez para que el togado no lo mande a la cárcel. El narcomenudista ha sido detenido en tres ocasiones diferentes y en todas ha librado la prisión.

A Gabriel Alexander se le han abierto tres carpetas de investigación, la primera FCIN/ACD/UI-2 C/D/0063/02-2017 en la que se detalla que fue detenido un 2 de febrero del 2017, cuando compraba, para su posterior venta, varias dosis de marihuana en las calles 30-A y 36-A de la colonia Santa Rosa, en Gustavo A. Madero, en esa ocasión el Juez de Control no calificó de legal la detención y fue puesto en libertad.

Cinco meses después lo detuvieron nuevamente por el mismo delito, según consta en la carpeta de investigación FCIN/ACD/UI-3 C/D/0358/07-2017, fue capturado junto con dos personas en la calle de Santa Veracruz frente al número 31 en la colonia Guerrero, de la delegación Cuauhtémoc, le vendía cocaína a una de las personas con las que lo capturaron, por este delito sí fue vinculado a proceso; sin embargo, el Juez de Control sólo le impuso como medida cautelar que fuera a firmar mensualmente al juzgado.

Ese castigo y el llamado de atención del juez, sirvieron de muy poco, pues siete meses después, Gabriel Alexander fue detenido por el mismo delito, en la carpeta CI-FCIN/ACD/UI-3 C/D/0177/02-2018, se asienta que el 28 de febrero en este año, fue puesto a disposición después que lo sorprendieron con 20 bolsitas de marihuana y la misma cantidad de cocaína, ahora y por tercera ocasión consecutiva, el Ministerio Público espera que el juez por fin pueda darle prisión preventiva oficiosa o en el último de los casos, una medida cautelar más severa, pues la reincidencia en este delito sigue fomentando la comercialización de las drogas en calles de la ciudad.

Casos como el de Gabriel se repiten miles de veces en la ciudad y es una constante en todos aquellos que se dedican al narcomenudeo, lo que activa la llamada “puerta giratoria”, pues mientras algunos de los imputados reciben una salida o beneficio alterno que proporciona el sistema penal actual, otros pasan un máximo de tres años en prisión, esto aunado a la falta de un seguimiento puntual de sus actividades, provoca que los dealers simplemente regresen a las calles a seguir con la venta de narcóticos.

Aumenta reincidencia

Estadísticas de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJ CDMX), detallan que durante el periodo 2017- 2018 se llevaron ante un juez a mil 234 personas, por este delito, de los cuales mil 050 quedaron en libertad y 184 con prisión preventiva justificada, con lo que el 85% regresó a las calles.

Sin embargo, el número de detenidos aumentó considerablemente y de acuerdo con los filtros quedaron en libertad.

Según autoridades capitalinas un gran porcentaje de los que regresaron a las calles volvieron a delinquir, como es el caso de Gabriel Alexander.

Incluso hay datos de que las personas detenidas pasaron más tiempo en el Ministerio Público que en la cárcel.

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Durante 2017 la procuraduría capitalina inició mil 877 carpetas de investigación por delitos contra la salud, con un total de 2 mil 681 detenidos puestos a disposición, de este universo, se judicializaron solamente 2 mil 030 casos y fueron vinculadas a proceso mil 932 sospechosos, de los cuales a 82 personas, un juez determinó dejarlos en libertad inmediata al considerar que la detención no fue de manera legal y 51 no fueron vinculados.

En el nuevo sistema de justicia penal, los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, no están dentro del catálogo de delitos con prisión preventiva oficiosa señalados en los artículos 19 Constitucional y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo tanto, enviarlos a la cárcel, es opcional, pues además en este sistema acusatorio se privilegiaban diversas medidas alternas para los imputados.

Por lo que, de los 2 mil 681 detenidos en 2017, en 565 casos el juez ordenó que el imputado sólo pasará a firmar mensualmente al juzgado, en 182 ordenó que se pagara una fianza, en 10 casos se decretó que el sospechoso no saliera de la ciudad, en otros 15 que estuviera bajo la supervisión y cuidado de una institución, mientras que a 13 personas les prohibieron acercarse a ciertos lugares, donde aparentemente comercializaban las drogas.

Además, en tres casos el juez ordenó que los imputados no salieran de su domicilio o por el contrario, les ordenó buscar un nuevo lugar de residencia y así, alejarlos de “malas compañías”.

Entonces, del total de 2 mil 681 detenidos por vender droga durante el año pasado, sólo 146 terminaron en prisión, donde se les sentencia a un máximo de tres años de cárcel.

Lagunas del sistema penal

El abogado penalista Luis Hinojos Sahagún, explica que el sistema acusatorio es bien aplicado y aunque de inmediato se podría pensar que los jueces son los responsables de la libertad de los narcomenudistas, en este delito en específico, corresponde a otra autoridad endurecer las leyes y también perfeccionar y apretar algunas lagunas del nuevo sistema penal para terminar con la reincidencia.

Mientras que en las filas de la procuraduría capitalina y en la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) los métodos de investigación, del resguardo de la cadena de custodia y el conocimiento del sistema oral, se debe profesionalizar más, de aquí radica gran parte de la problemática, “de nada sirve que todos los días agarren a una persona con tres, cuatro o cinco bolsitas y pretendan que por eso sea castigado, desde ahí el proceso está mal”.

“Para nadie es bueno que una persona con dos o tres grapitas pase tres años en prisión, así como el Jefe de Gobierno pide que se endurezcan las penas por portación de armas de fuego, se deben endurecer las sanciones en este delito, incluso, desde el mínimo permitido para una persona que se diga consumidor o adicto, también tener un registro de éstos y de los vendedores para darles un seguimiento puntual”, expresó.

Por su parte, el sociólogo por la UAM Xochimilco, José Alberto García, recomienda como medida alterna a la prisión preventiva, el trabajo forzado para los reincidentes en este y otros delitos que afectan directamente a la sociedad como el robo a usuarios de transporte público, de autopartes o el de casa habitación, ya que este perfil de delincuentes son los que más reinciden y le han encontrado el ‘método’ al nuevo sistema penal.

“Los que están en la procuraduría, incluso los mismos jueces, consideran a estos delincuentes como un problema menor y no es así. Ahí están las estadísticas, actúan con dolo, son inteligentes y saben que con cierta cantidad o cierta forma de delinquir nunca llegarán a prisión. Se les debe tratar de otra manera, de lo contrario la historia se seguirá repitiendo”, abundó.

Para este año los números tampoco son alentadores, en los dos primeros meses se han detenido a 627 personas por narcomenudeo, de éstas, sólo 38 están en prisión, los otros 589 imputados recibieron algún beneficio del nuevo sistema penal y siguen un proceso en libertad.

Al respecto, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJ CDMX), salió en defensa de los impartidores de justicia y aseguró que ellos actúan apegados a derecho, resaltando varios puntos.

El órgano jurisdiccional destacó que en el sistema procesal penal acusatorio, la prisión preventiva es la excepción, no es una regla. Esto es porque así se legisló, y los jueces no hacen las leyes. Al Poder Judicial sólo le toca aplicar la ley en sus términos, además los jueces dictan prisión preventiva oficiosa en los casos que lo prevé claramente la Constitución, es decir, los delitos de alto impacto.

Para otros delitos, la regla no es que lleven los imputados sus procesos en prisión, lo que no quiere decir que no haya aplicación de la ley, porque quedan vinculados a proceso.

Si se le justifica al juez por qué debe dictar prisión preventiva justificada, así lo decreta, no puede hacerlo de forma oficiosa.

El Código Nacional de Procedimientos Penales prevé soluciones alternas y formas de terminación anticipada del proceso; es decir, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento abreviado, que no deben ser vistos como impunidad, sino como una forma de hacer expedita a la justicia.

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