El magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) Juan Paulo Almazán Cue, al respecto de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sentido de poder realizar “cateos” a personas y vehículo sin necesidad de orden judicial, comentó que la propia corte tiene que aclarar el alcance del término “sospecha razonable” para que no se preste a ambigüedad.

Asimismo descartó los señalamientos en el sentido de que esta resolución pudiera ser “peligrosa” para los derechos humanos, ya que según refirió se establece de manera muy puntual en que casos se pueden hacer estas revisiones y puntualmente al parecer solo se pudieran llegar a realizar dentro del contexto de la comisión de un delito y no de forma aleatoria.

Además dijo: “creo que hubo una mal información sobre el tema, porque si hay restricciones a estas revisiones, dice que en primer lugar está en el contexto de la comisión de un delito, como, por ejemplo, el robo de un vehículo, si se ve circular a un carro con características similares pues se tiene la facultad de hacer la revisión”.

No obstante, en materia del término de “sospecha razonable”, la realidad es que si es ambiguo, por lo que la corte tendrá que dejar muy en claro y establecer las características de lo que es una “sospecha razonable”, que de ninguna manera permita generar una violación a los derechos humanos de la persona “que una persona tenga tatuajes por ejemplo, no puede ser una sospecha razonable”.

Finalmente, recalcó que la “sospecha razonable” deberá de estar dentro de un ámbito investigatorio de algún delito, cuando exista ya el señalamiento de la autoridad de la investigación respecto a determinado caso “y no que el policía por su simple voluntad pueda detener a cualquier vehículo o persona”.

vkc

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