El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas condena el plagio cometido por la marca Carolina Herrera en su más reciente colección, Resort 2020, conformada por prendas con elementos culturales de diferentes regiones del país, por lo que examinará las acciones legales necesarias.

“El INPI condena enérgicamente el plagio, debido a que vulnera su derecho fundamental a conservar y proteger su patrimonio cultural e identidad. Asimismo, examinará las posibilidades de interponer las acciones legales que procedan para defender los derechos e intereses de las comunidades afectadas”, indicó la institución a través de un comunicado.

El 10 de junio, Alejandra Frausto, titular de la Secretaría de Cultura, solicitó a los diseñadores Carolina Herrera y Wes Gordon dar a conocer los fundamentos para hacer uso de elementos culturales de Hidalgo, Oaxaca y Coahuila, que están presentes en diferentes prendas de Resort 2020.

En la misiva, Frausto pidió a Carolina Herrera (Caracas, 8 de enero de 1939), fundadora de la marca del mismo nombre, y a Wes Gordon,  director creativo de la compañía y quien encabeza la colección, “que expliquen públicamente con qué fundamentos decidieron hacer uso de elementos culturales cuyo origen está plenamente documentado, y cómo su utilización retribuye beneficios a las comunidades portadoras”.

En la colección Resort 2020 aparecen los modelos 8 y 23, con bordados originarios de Tenango de Doria, Hidalgo; los modelos 11 y 13 que incorporan bordados del Istmo de Tehuantepec; así como los modelos 14 y 16 que incorporan el “sarape Saltillo”.

Wes Gordon, director creativo de Carolina Herrera, emitió un comunicado el 13 de junio, en el que señaló que se trataba de un “homenaje a la riqueza de la cultura mexicana".

Sin embargo, el INPI dijo que el “presunto homenaje a la cultura mexicana es un pretexto o intento de justificación para plagiar y lucrar con la propiedad de los pueblos. Los diseños indígenas y sus manifestaciones artísticas son producto de su historia, identidad conocimientos y cosmovisión, por lo que su uso sin su conocimiento sin su autorización constituye un acto violatorio de los derechos humanos y se traduce en una muestra de la opresión y mentalidad colonizadora con la que se sigue tratando a los pueblos indígenas”.

El INPI argumentó que debe cumplirse el Artículo 31 de la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que señala que corresponde a los pueblos el derecho de “mantener, controlar, proteger y desarrollar, su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales...”

“En consecuencia el consentimiento de los pueblos es requisito indispensable para que terceros ocupen sus diseños y creaciones artísticas y en todos los casos deben participar de los beneficios que éstos generen”, indicó el INPI.

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