Más Información
La confrontación actual entre Frida Kahlo Corporation y las parientes de la pintora dista mucho de lo que hace 13 años se formalizó en Panamá. En 2005 se constituyó el corporativo por acuerdo entre Isolda Pinedo Kahlo (sobrina nieta de la pintora y su heredera) y la empresa Casablanca Distributors. Fue un acuerdo de comercialización de productos con el nombre de la pintora cuyo monto no ha revelado ninguna de las partes.
Dado que Isolda murió el 1 de julio de 2007, figura como heredera Mara Romeo; ella, con su hija, Mara de Anda, llevan adelante hoy un proceso contra la corporación con el fin, han dicho, de que todo vuelva a como estaba en 2005. Aseguran que sí hubo asociación con Frida Kahlo Corporation (FK Co.) mas no una venta de derechos, y que lo que aportaron como familia fueron ciertas marcas nominativas. A su vez, FK Co., que tiene su domicilio en Miami, argumenta que fue una cesión de derechos mundiales, presentes y futuros.
La producción de una Barbie de Frida Kahlo, por parte de Mattel, ha confrontado públicamente a las partes que desde 2009 han tenido un distanciamiento. Las parientes, argumentando incumplimiento de la otra parte, han buscado la rescisión del contrato; una de sus defensas para ello, sostienen, es que FK Co. no les ha informado de todos los productos que han sacado al mercado: “No tenemos información de sus licencias. Sólo vemos que están sacando un museo, restaurantes, una carrera, cosméticos. Nos vamos enterando en el mercado. Cuándo se firma y por qué, no sabemos”, ha dicho la familia.
El corporativo insiste, por su parte, en que ellas han sacado al mercado productos sin informales, y que han buscado una rescisión sin respeto a los acuerdos, sin argumentos y sin apego a las leyes. Sostiene que la familia es accionista pero que no va a las convocatorias que se les hacen y que sólo ellos, FK Co., defienden el nombre de la pintora, por lo que han emprendido más de 200 procesos por mal uso de éste en el mundo: “Ellas siguen siendo socias, nosotros las notificamos el año pasado de la reunión anual; mandan abogados, no logramos que accedan a una comunicación abierta con la sociedad Frida Kahlo”, expresó Beatriz Alvarado, vocera de FK Co.
Romeo y De Anda, en agosto de 2017, dijeron del acuerdo: “Nosotros aportábamos la marca nominativa, y ellos dinero y el know-how de cómo crear una marca. El objetivo era comercializar la marca nominativa de Frida Kahlo para así proteger lo que se hiciera en el mercado en ese momento. Nos iban a enseñar cómo hacerlo; pero no hicieron eso”.
La vocera de Frida Kahlo Corporation dijo en entrevista telefónica desde Miami: “Frida Kahlo Corporation tiene derecho al nombre y el registro, la titularidad de la marca también. Estas señoras son socias de esta empresa, tienen un porcentaje, tienen acciones, y saben que los registros de las marcas están a nombre y en plena titularidad de Frida Kahlo Corporation. Lo que me queda a mí es un tema meramente monetario, definitivamente no hay límites cuando se trata de ambición”.
“No estamos pidiendo un pago, pedimos que se revierta la cesión de las marcas a nuestro nombre”, expresó Mara de Anda a EL UNIVERSAL.
Las marcas. La pintora Frida Kahlo dejó a su marido, el pintor Diego Rivera, como su albacea. Los derechos, sobre las obras artísticas de ella y de él fueron legados por Rivera al pueblo de México. Tema aparte es el de los derechos de nombre y marca.
En el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial existen 59 registros con el nombre de Frida Kahlo que hoy están a nombre de Frida Kahlo Corporation. Se trata de registros de diversas clases y cada uno con diferentes etapas que contienen acuerdos, renovaciones, cambios desde 2005, con vigencia, algunos, hasta 2025; un ejemplo es el de la clase 28, que corresponde a juguetería y muñecas, esto entonces significa que FK Co. sí tiene el registro para la producción de la Barbie.
La abundante producción con el nombre e imagen de la artista abarca desde pañales hasta esmaltes, libretas, tequila, tenis, bolsas, toallas sanitarias, entre muchos otros. Curiosamente, a las partes las une un discurso sobre la responsabilidad, altruismo y trabajo social para preservar el nombre del personaje.
En agosto de 2017, Mara de Anda dijo a este diario que desde 2009, ellas, como “herederas”, han buscado la rescisión. Al preguntarles la causa, De Anda y su madre respondieron: “Por incumplimiento con una de las obligaciones esenciales pactadas en el contrato”. No se precisó entonces que tipo de incumplimiento.
FK Co. acusa que las parientes de Frida Kahlo promovieron ante el IMPI, en junio de 2011, un convenio modificatorio del contrato inicial.
Ese nuevo contrato era entre Comercializadora de Productos FK, S.A. de C.V. (creada en 2009) y FKC y fue “ejecutado unilateralmente por Mara de Anda, actuando en nombre y representación legal de ambas partes, en el cual otorga de manera exclusiva e irrevocable, así como de forma irregular, todos los derechos de uso de FKC en favor de Comercializadora de Productos FK, S.A. de C.V. restringiendo a FKC el ejercicio de la actividad comercial para la cual fue creada y despojándola de todos sus bienes”. Este convenio hablaba de una penalización por 10 millones de dólares a ser pagada por parte de FKC en caso de terminación o rescisión de dicho contrato.
Para febrero de 2017, ante un notario de EU, las parientes de la pintora tramitaron una rescisión del contrato. De acuerdo con Mara Romeo, se cumplió con la forma y se siguió todo lo pactado en el contrato: “Se les indicó que se rescinde el contrato por incumplimiento de determinados puntos”. Según ella, esto significa que se les revocó la autorización para usar el nombre y marca Frida Kahlo.
Pero el corporativo niega que sea así: “No existe una recisión unilateral de un contrato. Esto debe ser atendido bajo los canales legales necesarios y justos para poder lograr una resolución en firme que diga sí o no”.
Lo que está en juego. El abogado y maestro en Propiedad Intelectual Alberto Bremermann comenta sobre el caso: “Aunque no he visto el documento del contrato original, creo que cuando uno firma un contrato en general uno tiene que dar cumplimiento al contenido de ese contrato. Lo que sí es cierto es que para que un contrato sea dado por terminado tiene que haber un acuerdo entre las partes o una autoridad jurisdiccional es la que debe pronunciarse acerca del incumplimiento del contrato o sobre la invalidación. Como son socias de las dos empresas, necesitas al consejo de la empresa para que vote y se decida que un contrato se va a dar por terminado”.
Por otra parte, el abogado comenta sobre el tema de las marcas que éstas sólo se otorgan cuando van a ser explotadas comercialmente, “ese es su signo distintivo. Si no lo comercializas, alguien puede llegar a hacerlo”.
Sobre las medidas precautorias que un juez dio a la familia y que se anunciaron la semana pasada, explicó: “Este tipo de medidas no ven el fondo del asunto. El asunto se ve después de iniciar un juicio. Frida Kahlo Corporation tiene la clase 28, para producción de muñecas. Hay que esperar si ellas, las parientes, independientemente de la medida precautoria que lograron, van a iniciar una demanda formal contra Frida Kahlo Corporation para que no se comercialice en este caso específico la muñeca. Lo más seguro es que la contraparte, con los documentos que tiene, podría entonces contrademandar”.