El aguinaldo es una prestación laboral anual y un derecho irrenunciable de los trabajadores que no distingue rama ni nivel jerárquico.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), todos los trabajadores, sin excepción, tienen derecho a esta prestación. Además, los trabajadores no necesitan haber trabajado el año completo, ni estar laborando en la fecha de su pago, es decir, que tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, de acuerdo al tiempo que laboraron en el año.
Esta prestación, se encuentra establecida tanto en la Ley Federal del Trabajo como en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en México.
“Para calcular el monto del aguinaldo debe considerarse el salario diario base o aquél que ordinariamente perciben los trabajadores por un día laborado y que se esté devengando al momento en que deba pagarse tal prestación. Por lo que para esta remuneración laboral no se contempla el salario diario integrado, que acumula al salario diario base las diversas prestaciones a que tienen derecho los trabajadores”, explica la PROFEDET.
“Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días laborados antes del nacimiento del derecho al aguinaldo”, detalla.
La PROFEDET tiene servicios de orientación gratuita a través del teléfono 800 717 29 42.
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