José Edgar González Cancino, administrador desconcentrado del Servicio al Contribuyente, y Gerardo Cruz Aguilar, titular de recaudación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en San Luis Potosí, dieron a conocer la campaña de regularización fiscal y un estímulo dirigido a personas físicas y morales con ingresos anuales menores a 35 millones de pesos en el ejercicio fiscal correspondiente.
En rueda de prensa celebrada este viernes, Edgar González explicó que el SAT va a reducir los requisitos para realizar algún trámite en las oficinas para que sea más sencillo para las personas con documentos a su alcance y agilizar el proceso, tal es el caso de la firma electrónica (e-firma) en dónde ya solo se pedirá la credencial de elector y una memoria USB y para el trámite del RFC sólo se pedirá la credencial de elector.
También dio a conocer que el SAT quiere se haga uso de las herramientas digitales para la personas que no pueden acudir en persona a las oficinas puedan realizarlo desde casa.
Por su parte, Gerardo Aguilar detalló que el estímulo para las personas físicas y morales será regulado por la Ley de Ingresos de la Federación 2025.
“No se trata de una condonación, sino de un incentivo para contribuyentes que enfrentan multas, recargos y gastos de ejecución derivados de contribuciones federales o cuotas compensatorias de los ejercicios fiscales 2023 y anteriores.
Los beneficiarios deberán presentar su solicitud a más tardar el 30 de septiembre de 2025, cumpliendo con los requisitos establecidos en las reglas de carácter general”, comentó.
Entre las disposiciones más destacadas, los contribuyentes podrán obtener la exención del 100 por ciento de multas, recargos y gastos de ejecución si cumplen con al menos una de las siguientes condiciones:
1. Tener contribuciones o cuotas compensatorias omitidas actualizadas.
2. Estar sujetos a facultades de comprobación.
3. Haber sido autorizados para el pago en parcialidades de créditos fiscales.
4. Contar con créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal, los cuales podrán pagarse hasta en seis parcialidades, siempre y cuando se liquiden antes del 30 de noviembre de 2025.
Así mismo, también destacaron que la presentación de la solicitud permitirá suspender el procedimiento administrativo de ejecución sin necesidad de garantizar el interés fiscal, se interrumpirá el plazo para la prescripción de la deuda fiscal y los contribuyentes deberán cubrir el monto señalado en el formulario dentro de los 30 días naturales posteriores a su recepción.