El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ordenó a los bancos entregar datos de contacto que tengan de sus cuentahabientes.

A las telefónicas, empresas de servicio de suministro de energía y casas de bolsa, les pidió que les compartan la información de sus usuarios relacionada con la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o bien de la CURP.

En la resolución miscelánea fiscal 2020 que emitió el recaudador de impuestos se establece que las instituciones financieras en México deberán proporcionar el nombre completo de su cliente junto con el RFC y domicilio fiscal.

Secreto bancario

En las disposiciones generales de la resolución miscelánea, se establece que para efectos del artículo 32-B fracción IV, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), se entiende que la solicitud de información que se realice conforme al citado precepto legal, constituye una excepción al procedimiento establecido en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Dicho artículo señala entre las excepciones para guardar el secreto bancario, cuando autoridades hacendarias requieran información a bancos para fines fiscales.

27ene2019-instituciones.gifMedio de contacto

Al respecto, funcionarios del SAT comentaron detalles de esta disposición durante el chat que se organizó para explicar las novedades fiscales para el ejercicio de 2020.

Rodrigo Rivera Mendoza, del área jurídica de la administración central de Servicios al Contribuyente, refirió que se modificó el artículo 32-B del CFF.

Lo anterior, para señalar que las instituciones financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo estarán obligadas a obtener de cuentahabientes los datos relativos a correo electrónico, número de teléfono o algún otro medio de contacto electrónico que a efecto determine el SAT por medio de reglas de carácter general.

Si el cuentahabiente no tiene registro fiscal, en la regla miscelánea fiscal 2.12.5, sobre inscripción en el RFC de cuentahabientes por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero, se establece lo siguiente:

“En el caso de que los cuentahabientes no tengan clave en el RFC, el SAT podrá llevar a cabo su inscripción en el citado registro, en caso de contar con los datos suficientes para realizar dicha inscripción y como facilidad administrativa”.

El registro en el padrón de contribuyentes se efectuará sin la asignación de obligaciones periódicas o de un régimen específico, ya que ellos deberán acudir a alguna oficina del SAT.

Una vez que las instituciones financieras reciban el resultado de la inscripción de las claves en el RFC por parte del SAT, deberán actualizar sus bases de datos y sistemas con la información del fisco.

Nafin

En la regla miscelánea 2.1.46 se indica que se debe contar con el consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera (Nafin), para que solicite información al Buró de Crédito.

Se señala a las pequeñas y medianas empresas que tributen en la Ley del ISR y cuyos ingresos anuales declarados sean iguales o superiores a los 2 millones de pesos y de 250 millones de pesos.

Así que el SAT no podrá darle información a Nafin si es que no cuenta con permiso del contribuyente para generar su calificación crediticia y para que pueda solicitarla a las sociedades crediticias.

Telmex y CFE

Respecto a los usuarios de telefonía y energía, en la regla miscelánea 2.8.1.9 se señala que en el artículo 30-A del Código Fiscal se sustenta la obligación para que proporcionen los datos relacionados con la clave en el Registro Federal de Contribuyentes.

Para los usuarios que sean personas físicas, en lugar de dar la clave del RFC, podrán optar por presentar la Clave Única de Registro de Población (CURP).

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