En 2018 se reembolsaron más de 32 mil 600 millones de pesos por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Aunque pueda dudarse, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede apoyar si se realiza la declaración anual de impuestos, aun cuando no haya la obligación de realizarla.
Aunque en su mayoría las personas físicas deben hacer este proceso en abril, quienes no tengan la obligación pueden perder la oportunidad de saber si tienen saldo a favor y solicitar la devolución correspondiente, lo que puede convertirse en un incentivo, ya que se puede recibir dinero a cambio.
La falta de conocimiento sobre el saldo a favor puede privar a una persona de recibir una devolución de parte del SAT luego de realizar el proceso. La cantidad a favor puede darse porque se aplicó una retención mayor a la que correspondía o la persona física facturó servicios aplicados a la deducción de impuestos como pueden ser gastos médicos, colegiaturas, gastos funerarios, entre otros.
De acuerdo con la empresa de contabilidad Enconta, hay algunas ideas que se deben tener en cuenta respecto a la posibilidad de tener un saldo a favor.
1.- Primero conoce tu situación: Actualmente solo presentando tu declaración podrás conocer si tienes saldo a favor, por lo que debes revisar que todo esté en orden, tanto las deducciones como tus ingresos. Si notas alguna anomalía, es posible corregir la información y eso podría cambiar el total del saldo.
2.- Escoge el destino del saldo: Una vez conozcas la cantidad de este beneficio, puedes seleccionar entre reembolsar la cantidad a una cuenta bancaria de la cual seas el titular o usar ese dinero para disminuir el pago de otro impuesto que estés obligado a cubrir.
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3.- Reembolso: En caso de que eligieras recibir el dinero directamente, debes proporcionar el nombre de tu banco y la CLABE. En caso de haber realizado tu declaración con anterioridad, estos datos ya estarán precargados.
4.- Contraseña y firma: Dependiendo de cuál sea tu caso, si tienes saldo a favor te solicitarán la declaración junto a tu contraseña o e.firma. Dependerá de la cantidad que deban regresarte para determinar si debes tenerla a la mano o no.
5.- Tiempos de devolución: El tiempo estándar de devolución es de no más de 10 días; sin embargo, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), el proceso puede tardar hasta 40 días.
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