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Los días feriados o festivos tienen como finalidad que las y los trabajadores celebren con entera libertad las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas.
La ley establece como día feriado a aquel que no es día laborable y se considera como descanso obligatorio, asimismo estos días quedan claramente establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Estos son: el primero de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración al cinco de febrero, el tercer lunes de marzo por el 21 de marzo, el primero de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre por el 20 de noviembre, el primero de diciembre de cada seis años por relevo del Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y los que determinen las leyes federales locales y electorales.
Además, en el caso de que se requiera que los trabajadores laboren en estos días festivos o feriados se debe tomar a consideración que los empleados tienen derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les debe de pagar el salario diario normal más el doble.
En caso de que el día coincida con el día de descanso deberá cubrirse el pago al triple del salario por ese día más la prima dominical.
nancy.hernandez@clabsa.com.mx
vkc
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