El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) será de 86.88 pesos, cifra 2.83% superior a la registrada en 2019. De esta forma su valor mensual es de 2 mil 641.15 pesos y el valor anual de 31 mil 693.80 pesos, informó el Inegi.
La actualización del valor de la UMA entrará en vigor a partir del primero de febrero de 2020, en términos del artículo quinto de la Ley para determinar la Unidad de Medida y Actualización, precisó el Instituto en un comunicado.
La UMA es una referencia económica aprobada y usada desde el 27 enero de 2016, que fue introducida para sustituir el esquema Veces Salario Mínimo (VSM), con el que se calculaba el pago de obligaciones (como las multas), pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como los créditos del Infonavit y hasta las deducciones personales.
Dicha unidad de cuenta se creó con la finalidad de que un aumento en el salario mínimo de los trabajadores no tuviera un impacto inflacionario tan marcado, pues aumentar éste no sólo incrementaba los sueldos, sino también las obligaciones fiscales.
De acuerdo con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, la actualización se debe realizar anualmente.
Para ello se multiplica la UMA inmediata anterior por el resultado de la suma de uno más el crecimiento porcentual interanual de diciembre del año inmediato anterior del Índice Nacional de Precios al Consumidor, que fue de 2.83% en diciembre de 2019.
El cálculo del valor de la UMA es una tarea que corresponde al Inegi y se fundamenta en el artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, así como el artículo 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Inegi.