El testamento es el documento y acto que recoge la última voluntad de una persona para hacerla efectiva después del fallecimiento. En él se decide el porvenir del patrimonio, entre los que se incluyen bienes muebles como joyas o un vehículo e inmuebles como una casa. Este documento también determina derechos como recibir rentas de una propiedad o el uso o goce de cosas como una computadora.

Es revocable, esto quiere decir que pueden cambiarlo varias veces, pero sólo la última anterior a su deceso será tomado en cuenta.

De acuerdo con el Código Civil de la Ciudad de México:

1. Las personas pueden hacer su testamento desde los 16 años. Sólo no pueden hacerlo quienes sean menores a esa edad o que “habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio”, en este último caso se debe probar médicamente ante un juez.

2. Algunas acciones que impiden heredar por testamento son:

Que se haya atentado contra la vida de quien les hereda, o de la familia de ésta persona.
Que no hayan dado pensión alimenticia a la persona que hereda y tenían la obligación de hacerlo.
Que hayan forzado mediante la violencia, dolo o fraude para influir en el testamento.

3. Los ministros de culto no pueden heredar los bienes de otras personas ministras del mismo culto o de un particular con quien no tengan parentesco. En este caso, debe comprobarse la relación hasta el cuarto grado, es decir, hasta los primos hermanos.

4. Los extranjeros y las empresas también pueden heredar, pero deben atender lo que dice la Constitución y asegurarse que la legislación internacional no se contraponga.

5. Actualmente hay dos formas vigentes de testamento: el público abierto, que se hace ante un notario; y el internacional, en este caso, siempre que no contravenga ninguna disposición.

6. El albacea es una especie de administrador de la herencia que tiene entre sus obligaciones: presentar el testamento, asegurar los bienes de la herencia, formar inventario y administrar los bienes, rendir cuentas del albaceazgo, el pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias.

7. No se requiere tener escrituras públicas para hacer un testamento, dijo en entrevista con EL UNIVERSAL, el Notario Marco Antonio Ruiz

8. Si no hay un testamento se procede a la forma de herencia legítima, que también se abre cuando el testamento es nulo, perdió validez o cuando la persona que hereda no dispuso de todos sus bienes, cuando quien hereda no cumple alguna condición impuesta en el testamento o cuando el heredero muere antes que el testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar.

9. En un testamento se puede nombrar a personas con las que no se tenga parentesco, incluso a instituciones tanto públicas como privadas

10. El mes del testamento es en septiembre, los notarios se acercan a la población. Los costos varían, pero la campaña incluye un descuento de 50% de descuento, en la Ciudad de México el trámite cuesta dos mil 200 pesos si se realiza en el Colegio de Notarios de la Ciudad de México.

Se requiere una identificación oficial para realizar un testamento.

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