En México, miles de trabajadores reciben cada quincena su salario sin tener claridad sobre cuáles son las prestaciones mínimas que les corresponden por ley.
Aunque algunas empresas ofrecen beneficios adicionales, existe un conjunto de derechos laborales obligatorios que todo patrón debe respetar.
Desde el aguinaldo hasta las vacaciones pagadas, estas prestaciones están establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y buscan garantizar condiciones dignas para quienes forman parte de la fuerza laboral del país.
Una de las prestaciones más conocidas es el aguinaldo.
La legislación establece que todos los trabajadores tienen derecho a recibir, como mínimo, el equivalente a 15 días de salario antes del 20 de diciembre de cada año.
Quienes no hayan laborado el año completo también deben recibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado.
Tras cumplir un año de antigüedad en una empresa, los trabajadores tienen derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas que actualmente no puede ser inferior a 12 días laborales.
A partir de ahí, los días de descanso aumentan conforme crece la antigüedad.
Además, durante ese periodo vacacional, el patrón está obligado a cubrir una prima vacacional de al menos 25 por ciento sobre el salario correspondiente a los días de descanso.
Otra de las prestaciones obligatorias es la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), mediante la cual los empleados reciben una parte de las ganancias generadas por la empresa durante el ejercicio fiscal anterior, siempre que la compañía haya obtenido utilidades y cumpla con los supuestos establecidos por la ley.
La Ley Federal del Trabajo también reconoce el derecho a un día de descanso por cada seis días laborados.
Asimismo, existen días de descanso obligatorio durante el año en los que los trabajadores no están obligados a prestar servicios.
Si laboran en esas fechas, deben recibir una compensación adicional.
Quienes trabajen habitualmente los domingos tienen derecho a recibir una prima dominical equivalente, como mínimo, a 25 por ciento adicional sobre el salario ordinario de ese día.
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La legislación laboral también contempla derechos relacionados con el nacimiento o adopción de hijos.
Las trabajadoras cuentan con licencias de maternidad y periodos de lactancia, mientras que los trabajadores tienen derecho a una licencia de paternidad con goce de sueldo.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) señaló que estas prestaciones representan únicamente el piso mínimo de derechos laborales, por lo que ningún contrato puede establecer condiciones inferiores a las previstas en la ley.
En caso de incumplimiento, los trabajadores pueden solicitar orientación y presentar una queja ante las autoridades laborales correspondientes.
Para especialistas en materia laboral, conocer estas prestaciones es fundamental, ya que muchas personas descubren que tienen derecho a beneficios que nunca les fueron otorgados.