Una de las retribuciones más esperadas por los trabajadores que cuentan con un empleo formal es sin duda el pago de aguinaldo, prestación que se entrega al final de cada año.

Sin embargo, esta gratificación monetaria no está exenta de las obligaciones que establece el Sistema de Administración Tributaria (SAT) en el cobro de Impuestos Sobre la Renta (ISR).

De acuerdo con el SAT, la cantidad que está exenta a pagar el impuesto ISR es aquella que no rebasa los 30 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que equivale a 2 mil 925 pesos mensuales. No se pagará el impuesto sólo si el aguinaldo que se recibe es menor a esta cantidad mensual.

Pero en los casos donde se rebasa esta cifra se debe pagar ISR por el excedente, es decir, si se reciben 6 mil pesos de aguinaldo, 2 mil 925 pesos son libres del gravamen pero el restante de 3 mil 75 pesos se le aplica el impuesto que varía de acuerdo al sueldo de cada uno de los empleados.

Lo máximo que puede retener la autoridad fiscal de esta aportación es el 35% de la retribución anual para cantidades que excedan el millón de pesos, mientras que se aplica el 1.92% de ISR para cantidades menores a los 7 mil 435 pesos.

El porcentaje de retención no es el mismo para todos, se mide de acuerdo a la tabla de límite inferior y superior, esta tabla establece un rango de ganancias y les va aplicando un porcentaje, el cual va ascendiendo a medida que los ingresos lo hacen, es decir: mientras más ganas, más aportas a este impuesto.

Cabe recordar que el aguinaldo mínimo que debe recibir un trabajador es de 15 días de su salario, siempre y cuando se haya laborado todo el año, de lo contrario será una parte proporcional.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social detalló que esta retribución debe cumplirse a más tardar el 20 de diciembre, de lo contrario las empresas que incurran en su incumplimiento serán acreedores a una sanción administrativa que podría ser de 25 mil a 495 mil pesos.

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