En sesión de la Comisión Permanente se declararon aprobadas las reformas a los artículos 80 en su fracción II y 138 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, al contar con el aval de la mayoría simple de los cabildos potosinos.
La primera reforma tuvo como objeto acotar el derecho a veto del gobernador del estado, de modo que ahora podrá ejercer esta facultad ante el Congreso del Estado dentro de los 10 días siguientes a aquel en el que haya recibido la Ley o decreto.
Pasando el tiempo señalado se otorgan otros diez días para publicación y en caso de que esto no sucediera el Congreso tiene la facultad de ordenar su publicación.
En el caso del artículo 138 se acota el tiempo para que los Ayuntamientos se pronuncien respecto de las modificaciones constitucionales al pasar de 90 a 60 días, además si en el tiempo no se da una pronunciación al respecto se puede tomar como un voto a favor e incluso sancionar si no se realiza ninguna postura en el tiempo establecido.
Estos cambios en la constitución serán vigentes a partir de su publicación en el Diario Oficial del Estado.
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vkc