Estado

ASE va contra particulares que se presten al desvío de recursos públicos

Soborno, tráfico de influencias, colusión y uso indebido de recursos públicos, son actos de particulares vinculados a faltas graves.

Foto: Google Maps.
11/02/2020 |13:43
EL UNIVERSAL San Luis Potosí
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A partir de la revisión a las cuentas públicas 2017 se iniciaron acciones de responsabilidad por presuntas faltas de particulares, informó mediante un comunicado la Auditoría Superior del Estado (ASE).

El comunicado detalla que de responsabilidades administrativas vigente incluye este concepto relativo a faltas cometidas por particulares, el documento señala que estos “son actos de personas vinculadas con faltas administrativas graves, relacionadas con el desvío recursos”.

Agrega que los actos de supuestos proveedores que se consideran vinculados a faltas administrativas graves son: soborno, participación ilícita en procedimientos administrativos, tráfico de influencias para inducir a la autoridad, utilización de información falsa, obstrucción de facultades de investigación, colusión, uso indebido de recursos públicos y contratación indebida de exservidores públicos, cuyo plazo de prescripción es de siete años.

Sostiene que es a partir de la revisión a las cuentas públicas del ejercicio 2017, cuando entra en vigor el nuevo que se faculta a la ASE para solicitar a los particulares, tanto personas físicas como morales, la información que con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas se requiera.

El comunicado apunta que a partir de la revisión del ejercicio fiscal 2017 se iniciaron procedimientos al respecto, aunque en el documento no se detalla cuántos ni el resultado de estos.

La ASE concluye al señalar que las posibles sanciones para los particulares que incurran en irregularidades deberán ser impuestas por los tribunales y son: sanción económica; inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; e indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.

Asimismo, las personas morales pueden ser sancionadas también con la suspensión de actividades y disolución de la sociedad respectiva.

maria.medrano@clabsa.com.mx

vkc