Ante la falta de homologar el Código Penal del Estado de San Luis Potosí con el Código Penal Federal en cuanto a la tipificación del delito de pornografía infantil, la diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas, integrante de la LXIII Legislatura y miembro del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), decidió proponer una iniciativa al respecto.

En su exposición de motivos, explicó que en San Luis Potosí este delito ha aumentado considerablemente y que Facebook es la principal plataforma donde se difunde este tipo de contenido, seguido de Google +, WhatsApp e Instagram. Además, señaló que, según datos de la Guardia Nacional, se han detenido hasta 70 presuntos delincuentes por este delito entre 2018 y 2022, de los cuales 26 ya fueron sentenciados”.

“Lamentablemente, en nuestra legislación no tenemos tipificada esta figura, siendo éste uno de los delitos más realizados, tomando en cuenta que durante la pandemia por Covid-19, se realizaba por los mismos padres o familiares de dichos menores. Por esta razón, el Congreso del Estado recibió un exhorto por parte de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados, a fin de que se tipifique como delito la pornografía infantil, para armonizar este tipo penal con el establecido en el Código Penal Federal ya que actualmente no contamos con las medidas en esta materia”, compartieron.


Por estos motivos, se ha propuesto reformar el artículo 187 fracción II y Adicionar capitulo II BIS con los artículos 178 TER 178 QUATER, 178 QUINQUE Y 178 SEXTIES del Código Penal del Estado.

En el artículo 187, que habla de la difusión ilícita de imágenes, se propuso agregar la siguiente fracción: “La víctima fuese menor de edad, persona con discapacidad, personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo”.

Asimismo, en demás artículos, se explica en qué consiste el delito de pornografía infantil, el cual trata en general de obligar, grabar y/o difundir material sexual explícito de menores o personas que no tengan la capacidad de entendimiento del hecho, así como quien pague o almacene este contenido, hecho que podría sentenciar hasta 12 años de prisión. La pena podría aumentar hasta una mitad si el agresor tiene un puesto activo en la función pública, es familiar y/o si es ministro de un culto religioso.

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