Luego de que el 22 de junio de 2017, la Comisión Estatal de Derechos Humanos recibiera una queja por mujeres dedicadas al oficio de choferes de taxi, por considerar que en la convocatoria realizada por el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para obtener una concesión, fueron violados sus derechos por cuestiones de género y edad,
Las mujeres argumentaron que solamente 12 concesiones fueron destinadas a mujeres, por lo que las mujeres taxistas inconformes acudieron inicialmente a la SCT, en donde se les informó que algunos de los motivos por los que no resultaron favorecidas con el otorgamiento solicitado eran porque no cumplían con ciertos requisitos, como la edad mínima de 30 años o bien que no contaban con una solvencia económica, ente otros.
Por lo anterior, la CEDH emitió una recomendación dirigida a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de San Luis Potosí, en la que destaca:
La SCT de San Luis Potosí deberá colaborar con la CEDH, en el seguimiento e inscripción en favor de 11 víctimas, en el Registro Estatal de Víctimas, previsto en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, y que, en observancia del Principio de Equidad de Género y No Discriminación, así como de los criterios de los Programas Pro Igualdad; proponiéndose como medida concreta de reparación en beneficio las mujeres participantes, se valore la pertinencia de realizar todas aquellas acciones afirmativas que considere necesarias tendientes a elevar de un número de concesiones ya otorgadas a mujeres participantes (12), hasta 39, lo que vendría a incrementar un 52 por ciento en relación al número de participantes acreditadas dentro del procedimiento de concurso realizado (74) y se remita pruebas del cumplimiento sobre este punto.
Deberá colaborar en el seguimiento e inscripción en favor de dos víctimas, en el Registro Estatal de Víctimas, previsto en la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, por la violación consistente en la negativa del derecho a participar en el procedimiento que se les hizo por razón de su edad; proponiéndose como forma de reparación se les reconozca de en la publicación oficial del Estado, la antigüedad que documentalmente logren acreditar. Se envíen a la Comisión Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento.
Se dejen a salvo los derechos de 11 quejosas, reconociéndoles para futuros concursos la antigüedad que lograron acreditar como participantes en este procedimiento.
Se giren las instrucciones correspondientes para que, en las futuras publicaciones de convocatorias para el otorgamiento de concesiones del servicio de transporte público en las modalidades que prevea la ley, se apeguen a la observancia de los Principios de Equidad de Género y No Discriminación, así como la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, tomando en consideración lo asentado en la recomendación, y se remitan a la Comisión Estatal las evidencias sobre su cumplimiento.
Se incluya en el programa de capacitación a los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, orientado hacia el correcto ejercicio del servicio y el respeto de los derechos humanos, en particular al conocimiento de la Convención Belem Do Para y la Ley de Acceso a las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, Derecho a la Equidad y la No Discriminación, así como a la Ley de la Persona Joven del Estado de San Luis Potosí y a la legalidad y seguridad jurídica y se envíen a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento.
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