No basta la solicitud de un candidato o candidata para que un órgano electoral superior atraiga las elecciones, aclaró Laura Elena Fonseca Leal, consejera presidenta del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC).
Esto tras la solicitud de Margarita Hernández Fiscal candidata del PRI y Nueva Alianza a la presidencia municipal de Soledad de Graciano Sánchez, quien advirtió que no existen las condiciones para el desarrollo de la jornada electoral.
De acuerdo al artículo 43 de la Ley Electoral, fracción VI, inciso a, el CEEPAC tiene facultades de “asumir las funciones de las comisiones distritales electorales y comités municipales, cuando por caso fortuito o fuerza mayor, no puedan integrarse o instalarse; o ejercer las mismas en las fechas que establece la presente ley, cuando sea determinante para que pueda efectuarse la jornada electoral o el cómputo respectivo; o cuando dichos órganos hayan quedado disueltos”.
La funcionaria electoral aclaró que para efectos de suplencia se requiere del acuerdo de los integrantes y representantes de partido, en este caso del Comité Municipal Electoral de Soledad de Graciano Sánchez.
Agregó que incluso se podría cambiar la sede del comité a petición y acuerdo del pleno, con el objetivo de realizar el cómputo en el CEEPAC.
Apuntó que el robo que se presentó en la sede del comité no supone una causal para atraer la elección y tampoco la confrontación entre militantes que se presentó el pasado domingo, ya que no ocurrió en la sede municipal del comité electoral.
Concluyó al señalar que el CEEPAC no tiene la menor intención de atraer elección alguna porque considera que existen las condiciones para que se desarrollen normalmente.
maria.medrano@clabsa.com.mx
apl
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