La diputada Alejandra Valdés Martínez anunció que trabaja en una propuesta que tipifique el delito de acoso que ocurre al interior del transporte público o por parte de choferes de este, pues se han detectado casos de personas que realizan estos de manera reiterada.

La legisladora indicó que sin un seguimiento pertinente a estos casos, siguen ocurriendo pese a que se tiene identificados a los responsables a través de videos.

“Ha sucedido que me mandan videos y es la misma persona en diferentes rutas. Como no hay un proceso, no hay castigo, pues lo siguen haciendo”, lamentó.

Mencionó que esta conducta podría incluirse dentro de la reforma a la Ley de Transporte que se analiza en comisiones o también a través del apoyo a las modificaciones propuestas por el Poder Ejecutivo al Código Penal en respuesta a la Alerta de Violencia de Género en contra de las Mujeres.

Si bien la legisladora reconoció que la conducta es frecuente por parte de pasajeros, también aceptó que ocurre por parte de choferes de transporte.

Valdés Martínez señaló que este planteamiento podría llevar algún tiempo, pero aseguró que se trabajará en él.

Actualmente el Código Penal define al delito de acoso sexual de la siguiente manera:

“ARTICULO 181. Comete el delito de acoso sexual quien en ejercicio abusivo de poder que conlleve a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, la asedia, acosa, o le demanda actos de naturaleza sexual con fines lascivos, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)

Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientos días del valor la unidad de medida y actualización.

(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)

ARTÍCULO 182. Si la víctima de los delitos a que se refiere este capítulo es menor de dieciocho, la pena de prisión será de tres a cinco años de prisión y la sanción pecuniaria de trescientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Si el acosador es servidor público y se vale de medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena prevista en los párrafos anteriores, se le destituirá del cargo.

En caso de reincidencia en cualquiera de los supuestos se impondrá prisión de dos a siete años.

Este delito se perseguirá a petición de parte, salvo que la víctima sea menor de dieciocho años, en cuyo caso se perseguirá de oficio.”

maria.medrano@clabsa.com.mx

vkc

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