La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 49/2018 dirigida al IMSS por dos médicos de la clínica 1 en San Luis Potosí que violentaron los derechos a la protección a la salud, a la seguridad jurídica y al interés superior de una niña con discapacidad intelectual, y al Fiscal General de esta entidad federativa, Federico Garza Herrera, por falta de acceso a la justicia en su modalidad de procuración, atribuible a un agente del Ministerio Público local.
La recomendación forma parte de un paquete de tres que la CNDH dirigió al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Tuffic Miguel Ortega, por acciones y omisiones atribuibles a personal médico, que derivaron en la violación de los derechos humanos de dos mujeres y una niña con discapacidad intelectual.
Para el caso de San Luis Potosí, la madre de una adolescente de 15 años de edad denunció ante la Fiscalía Estatal que su hija fue agredida sexualmente y quedó embarazada, por lo que solicitó al agente del Ministerio Público decretar la interrupción del embarazo, sin obtener respuesta; la misma petición la realizó en la clínica 1 del IMSS, donde se le negó el servicio; le dijeron que estaban imposibilitados jurídica y normativamente.
La CNDH acreditó que el primer médico no evaluó los factores de riesgo que concurrían en la niña y representaban una situación de compromiso para su estado de salud, dejándola en estado de vulnerabilidad; un segundo médico determinó indebidamente no invocar la Ley General de Víctimas y la NOM-046-SSA2-2005, que resultaban favorables a los intereses de la agraviada, en tanto un agente del Ministerio Público omitió dar seguimiento a una solicitud que dirigió a la Secretaría de Salud respecto de un informe en el que se estableciera el riesgo que tendría la víctima de practicarle la cirugía.
Constató que el agente del Ministerio Público también es responsable de la demora en realizar actuaciones procesales; de los 16 meses que lleva en trámite la carpeta de investigación, en 13 hay inactividad ministerial; también concurre responsabilidad institucional por la Fiscalía Estatal que repercutió en que la víctima no tuviera acceso a una justicia pronta y expedita, ya que la Unidad de Atención a la Mujer a su cargo no cuenta con personal suficiente e idóneo para atender con la debida diligencia las carpetas de investigación.
Por todo lo anterior, la CNDH recomienda al director general del IMSS la reparación integral a las víctimas en todos los casos, que incluya compensación justa, atención médica y psicológica; colaborar en los procedimientos administrativos que se inicien ante el órgano interno de control en el IMSS y las denuncias que presente ante la PGR; capacitar al personal médico de esos hospitales en derechos humanos; inscribir a las personas agraviadas en el Registro Nacional de Víctimas conforme a la Ley General de Víctimas, e incorporar copia de la respectiva recomendación en los expedientes laborales de los servidores públicos involucrados.
Al Fiscal General del San Luis Potosí se le pide continuar las diligencias que sean legales y necesarias para integrar y determinar la carpeta de investigación, además de colaborar en el procedimiento administrativo que se inicie ante el órgano interno de control en esa Fiscalía contra el agente del Ministerio Público; emitir un protocolo de investigación ministerial, pericial y policial con perspectiva de género y discapacidad que privilegie el interés superior de la niñez para la violencia sexual.
Asimismo, determinar si hay suficientes agentes del Ministerio Público adscritos a la Subprocuraduría Especializada para la Atención de Delitos Sexuales contra la Familia, Delitos Sexuales y Justicia para Adolescentes, especialmente en la Unidad de Investigación de Atención a la Mujer, para garantizar a las víctimas el acceso a la justicia.
A la PGR se le pide realizar las diligencias necesarias para indagar el caso; colaborar en el procedimiento administrativo que se inicie ante la Visitaduría General contra los servidores públicos involucrados y capacitar al personal en los derechos de protección a la salud y la importancia de la atención médica inmediata por la autoridad competente.
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vkc