Uber, empresa estadounidense que ofrece el servicio de transporte mediante una plataforma digital al contactar a usuarios y choferes a través de una aplicación para teléfonos móviles, llegó a San Luis Potosí desde marzo del 2016, y, desde entonces ha existido una incesante lucha por la regularización de este servicio.

A ocho años desde que las y los operadores brindan el servicio de transporte a la población potosina, se han mantenido los operativos y confrontaciones entre grupos de taxistas y choferes de plataformas, y la polémica más reciente fueron derivadas de las declaraciones de la titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, llamando a evitar el uso de este servicio por plataforma.

Si bien la titular de esta Secretaría, Araceli Martínez Acosta solo ha mencionado de manera escueta que este tipo de empresas de plataformas digitales están operando de manera ilegal razón por la cual los habitantes del estado no deberían utilizar sus servicios, no ha detallado de forma puntual el por qué están fuera de la ley, por lo que en nos dimos a la tarea de consultar qué dice la Ley Estatal del Transporte de San Luis Potosí al respecto.

¿Qué dice la ley sobre las plataformas UBER, Didi, InDriver?

De entrada, la Ley Estatal de Transporte dedica todo un capítulo a las “Empresas Redes de Transporte”, concepto bajo el cual son incluidas las empresas de plataformas como Uber, Indriver, Didi, Rappi, entre otras.

En este apartado de la ley, queda establecido que se refiere a este tipo de empresas, todas aquellas que operan bajo un sistema de tecnologías de teléfonos inteligentes o similares y sistemas de posicionamiento global, en el que la plataforma funge como intermediario entre usuarios y prestadores del servicio de transporte a través de la aplicación digital.

Se especifica que para poder operar legalmente en San Luis Potosí este tipo de empresas tienen que solicitar su registro ante la SCT; asimismo suscribir un convenio con el Poder Ejecutivo para constituir un fondo público económico al que deberán de aportar 1.5 por ciento del monto efectivamente cobrado por cada viaje iniciado en la entidad a través de estas plataformas.

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Asimismo se establece que para iniciar operaciones cualquier vehículo adherido a la empresa de redes de transporte deberá previamente ser dado de alta ante la SCT al igual que los operadores de la misma, en el caso de los vehículos deberán ser vehículos del año y podrán circular únicamente cinco años posterior a su registro.

Quizá el artículo clave que provocó que finalmente las empresas de este tipo decidieran “irse por la libre”, es el Artículo 71 Septies, en donde se señala la prohibición que socios, operadores, conductores, asociados o propietarios de vehículos o quienes presten el servicio puedan recibir pagos en efectivo o en espacio, siendo que solo pudieran hacerlo a través de pagos electrónicos bancarios mediante la propia aplicación digital.

Cabe destacar que, luego de un largo proceso judicial e incluso llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en enero de este 2024 el máximo tribunal del país determinó como ilegal las disposiciones de la legislación potosina que limita la forma de cobro, puesto que se trata de un derecho constitucional, es decir que las empresas de redes de transporte si pueden hacer este tipo de cobros, sin embargo, no anuló las demás disposiciones de la normativa local, mismas que tampoco están cumpliendo ninguna de estas aplicaciones digitales que operan en la entidad.

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