El gobernador de San Luis Potosí, Juan Manuel Carreras, descartó que por ahora se contemple la preliberación de internos en penales estatales por considerarse personas vulnerables ante el contagio de coronavirus. Esto, luego de que el Senado de la República aprobara sin cambios la Ley de Amnistía.

No obstante, el mandatario estatal recalcó que los centros de reclusión se monitorean de manera diaria.

“En los reportes que tenemos no se ha registrado ningún caso de coronavirus en los penales estatales que amerite una atención especial; sí se están tomando medidas especiales dentro de estos centros, no tenemos en ningún caso sobrepoblación, lo que estaría complicando el asunto, pero seguimos monitoreando el tema”.

Añadió que mientras no existan condiciones extraordinarias se seguirá trabajando en el modo que se ha hecho y con las medidas preventivas ya implementadas para todos los centros de readaptación social de la entidad.

Insistió en que en estos espacios no se ha detectado algún brote, pero no se descarta que, si se diera el caso, evidentemente se tendrían que tomar nuevas medidas.

¿Qué es la Ley de Amnistía?

La Ley de Amnistía contempla que se otorgue perdón a personas procesadas o con sentencia ante tribunales federales y que sean primodelincuentes, además, de que no hayan cometido delitos graves y que su proceso no haya registrado alguna irregularidad.

Para otorgar el perdón a través de jueces especializados, que el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) deberá nombrar en un máximo de 60 días, esta norma establece que el Presidente de la República deberá integrar una comisión que revise cada caso, pero no especifica la forma en que ésta debe integrarse.

Los delitos que podrían obtener el perdón son: aborto y homicidio en caso de parentesco; producción, transportación y portación de sustancias sicoactivas sin fines de distribución; robo simple y sin violencia y sedición.

Para delitos contra la salud, la nueva ley contempla que la cantidad de sustancia en cuestión no rebase hasta en dos tantos los límites establecidos en la tabla del artículo 479 de la Ley General de Salud.

También precisa que sean sujetas de perdón aquellas personas provenientes de comunidades indígenas y afromexicanas que no hayan tenido un intérprete o un defensor que conociera su lengua y su cultura durante su proceso penal.

***Con información de Alejandra Canchola y Juan Arvizu

etp

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