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José Mario de la Garza Marroquín anunció a través de sus redes sociales que presentó una iniciativa ciudadana al Congreso del Estado “con el fin de proteger a quienes ejercen el periodismo ético y de rigor, y a las figuras públicas de invasión en su vida privada, noticias falsas y daños a propósito”.
En la exposición de motivos que acompañan la propuesta, el abogado expone que el periodismo en México ha sido sujeto de diversas dinámicas, entre ellas las continuas demandas por daño moral.
Agrega que en la resolución de estas demandas la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha resuelto en el entendido de que la tolerancia a la crítica por parte de figuras públicas, debe ser más amplia siempre y cuando este escrutinio se fundamente en la actividad que desempeña la figura pública.
Sin embargo, sí se puede configurar un daño moral siempre y cuando se cumplan las características de “real malicia” o “malicia efectiva”, es decir, “el daño moral sólo se puede configurar mediante los elementos de la intención de ocasionar daño y de la falsedad de liberada de esta información”.
Define la propuesta que “las figuras públicas se dividen en tres grupos: servidores públicos, personas privadas o personas morales con proyección pública por su actividad política, profesión, la relación con algún suceso importante para la sociedad, por su trascendencia económica y por su relación social y los medios de comunicación”.
El instrumento legislativo tiene como propósito realizar adiciones al Código Civil para el estado de San Luis Potosí, armonizando los criterios establecidos por la SCJN:
“Propone adicionar un artículo que contenga los principios del sistema de protección dual, es decir, el límite empleado del escrutinio para las figuras públicas, siempre y cuando se refiere a las funciones públicas, la delimitación clara del carácter de dichas figuras, la necesidad de la actuación con malicia para las aplicaciones del daño moral en estos casos, definición ampliada y sujeta a las tesis citadas de este tipo de análisis actuación; para lo que se contempla trasladar y expandir dos párrafos del numeral 1752 tener vigente que hasta ahora engloba la materia al nuevo artículo”.
De la misma manera, en materia de definición del daño moral se propone sujetar la actividad periodística, dichos principios suplementando los fundamentos fincados en los artículos sexto y séptimo constitucional es esto mediante una reforma dispositivo 1752 del Código Civil del Estado.
maria.medrano@clabsa.com.mx