Desde la Clínica de Litigio Estratégico de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP) se defiende jurídicamente el derecho de las mujeres a decidir por el método de higiene menstrual de su preferencia, pues desde 2016 la Comisión Federal para la Prevención de Riesgos Sanitarios (Cofepris) emitió una alerta sanitaria en contra del uso copas menstruales sin certificación.

Sandra Gallegos, investigadora de la asociación civil Educación y Ciudadanía (Educiac), detalla que la alerta sanitaria emitida por Cofepris no solo vulnera el derecho al trabajo de las personas que comercializan este producto, pues establece multas de hasta un millón de pesos a quienes en su mayoría son pequeñas vendedoras y no grandes empresas, sino también el derecho a la salud de quienes quieren optar por él.

Además ha propiciado que las marcas de este producto que sí cuentan con su certificación (solo dos en México) incrementen sus costos en más de un 100 por ciento y que el producto sea accesible solo para un sector de la población con cierto ingreso económico y con acceso a mercados en línea donde es más común encontrar disponibles copas menstruales.

“Esto ha hecho que el mercado de las copas pirata prolifere en los últimos dos años, ¿no? Actualmente tú puedes ingresar a redes sociales, a Facebook y buscas copas menstruales y salen copas menstruales desde 100 a 200 pesos y eso es bien peligroso porque en un intento por restringir el uso de la copa debido a su falta de certificación, paradójicamente hace que incremente el uso de las copas pirata”.

Estas copas menstruales pirata son en su mayoría de fabricación china, no están fabricadas con materiales de uso médico como silicón quirúrgico y su uso sí supone un riesgo considerable, aclaró la activista.

La alerta emitida por la Cofepris el 3 de febrero del 2016 expone mediante un comunicado que “ningún tipo de copa menstrual cuenta con registro sanitario en México; se desconoce la calidad y seguridad de los materiales empleados en su fabricación y los efectos secundarios que estos pueden causar en la salud de la población; carece de evidencia científica avalada por la dependencia”.

Según información proporcionada por la Clínica de Litigio Estratégico de la UASLP, se presentaron dos juicios de amparo que se analizan en el Juzgado Octavo de Distrito en materia federal a favor de quienes comercializan el producto, dado que la multa de casi un millón de pesos se consideró desproporcionada, por otra parte, considera que si no existen los estudios necesarios para avalar el uso de la copa menstrual, la Cofepris puede llevarlos a cabo.

Otro aspecto que se observa en la emisión de la alerta es que hay otros productos como la copa menstrual que se introducen en el cuerpo de la mujer, como los tampones, de los cuales no se ha emitido alerta alguna, por lo que se percibe un interés de grandes empresas que actualmente acaparan el mercado de productos de higiene menstrual femenina.

Sandra Gallegos refirió también que hasta el momento la Cofepris no ha proporcionado un informe justificado de la propia alerta, por lo que son cuestiones técnicas las que detienen el avance del juicio de garantías.

Agregó que cuando se busca la protección de los derechos ante los actos de autoridad se espera que primero la autoridad dentro del marco de sus competencias, esto no deja de implicar, que está vulnerando otros derechos.

En segundo término se espera que el pronunciamiento de la Cofepris sea revaluado sobre cómo deben ser evaluadas las copas menstruales porque no hay una igualdad de condiciones de las compañías de copas menstruales, respecto de otras compañías que comercializan otros productos para la higiene menstrual; y tercero una reevaluación de la misma alerta y de cómo se fijan las multas que son excesivas.

maria.medrano@clabsa.com.mx

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