La organización internacional Artículo 19 que promueve la defensa de la libertad de expresión y de información, en su capítulo México, dentro de su página de internet señala su preocupación porque el periódico Pulso de San Luis, fue denunciado por daño moral por los hermanos Manuel y Fernando Barrera Guillén, luego de que el medio denunció el escándalo de corrupción en la Auditoría Superior del Estado (ASE) y el Poder Legislativo local.

Las denuncias señalan que se vieron afectados por estas publicaciones y exigen además un pago de diez millones de pesos por el “daño moral indirecto” que se les causó, al respecto Artículo 19 ve con preocupación el uso cada vez más recurrente de demandas y amenazas de inicio de acciones legales en contra de medios de comunicación y periodistas en distintas partes del país.

La organización refiere además que es evidente que se busca amedrentar al medio y además mandar el mensaje a otros medios para que no se den a conocer este tipo de casos, así como también que con la millonaria indemnización buscar la censura a través de la asfixia financiera al medio de comunicación e inhibir su ejercicio informativo.

Artículo 19 además informa a los hermanos Barrera Guillén así como a sus representantes legales que cuando este tipo de actos están relacionados con cualquier actividad pública tienen un menor umbral de protección, porque son de interés público y su exposición se encuentra amparada por la libertad de expresión y el derecho a la información.

Asimismo, les hace el llamado a desistirse de las acciones legales iniciadas contra el medio informativo y exige a todos los funcionarios públicos de San Luis Potosí a cumplir con sus obligaciones de respetar y garantizar el libre flujo de información y abstenerse de realizar acciones legales que vayan en contra del ejercicio libre del periodismo.

Finalmente Artículo 19 exhorta al Poder Judicial de San Luis Potosí, particularmente a los jueces segundo y tercero del ramo civil a garantizar mediante las sentencias que dicten el ejercicio de la libertad de expresión, el carácter de medio informativo, debiendo absolverlos del pago de las prestaciones reclamadas ya que actuar en forma contraria violaría la libertad de expresión de los demandados y vulneraria el derecho de acceso a la información de la sociedad potosina.

gpl

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