Que los menores en situación de abandono sean presentados ante el Ministerio Público y no ante el DIF o el Registro Civil, cómo actualmente se hace, es la pretensión de la propuesta de reforma a la Ley del Registro Civil, presentada por Óscar Carlos Vera Fábregat, diputado local.

El planteamiento busca la modificación de los artículos 65 en su párrafo primero y 75 párrafo primero, de y a la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, para además de establecer los plazos para que el padre o la madre cumpla con su obligación de declarar el nacimiento de un menor, se dé certeza jurídica a los menores o recién nacidos abandonados.

Con la modificación al artículo 75 de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, se busca establecer que toda persona que encuentre una o un recién nacido, o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá de presentarlo al agente del Ministerio Publico y no ante el DIF o Registro Civil, como actualmente se hace.

La entrega del menor deberá ser con los vestidos, papeles o cualesquiera otros objetos encontrados en él, y declarará el día y lugar donde lo hubiere hallado, así como las demás circunstancias que en el caso hayan concurrido a su vez dicha autoridad dará parte al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia para los efectos pertinentes.

Esto permitirá, de acuerdo a la exposición de motivos “que se realice la investigación correspondiente y se deslinden responsabilidades, incluso evitar que se ejerzan acciones en contra de quien encontrare en su caso al menor, y de esta manera permitir dar con el responsable de la posible comisión de un delito”, además se permitirá que el Ministerio Público determine la situación jurídica del menor, así como de los temas relativos a su custodia y protección a fin de salvaguardar el interés superior del menor, mismo que es de observancia obligatoria, en tal virtud es que se plantea la presente iniciativa.

En lo que se refiere a la reforma del artículo 65 en su párrafo primero y a la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, se plantea que para la autorización de las actas relativas al registro de nacimientos se deberá presentar en un término de ciento ochenta días para que el padre o la madre cumplan su obligación de declarar el nacimiento de un hijo.

dllo

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