Estado

¿Qué incluye la propuesta del Ejecutivo sugerida por la declaratoria de Alerta de Género?

Este jueves se presentará una propuesta para adicionar criterios de género en atención a delitos contra las mujeres y para adicionar esta óptica en los juzgadores.

Foto: Archivo / El Universal
19/06/2019 |17:36
EL UNIVERSAL San Luis Potosí
RedactorVer perfil

Una propuesta de reforma a diversos artículos del Código Penal del Estado para, entre otras cosas incrementar las penas por el delito de feminicidio e incluir la perspectiva de género dentro de los criterios a tomar en cuenta por los juzgadores, será presentada este jueves en sesión de Pleno del Congreso del Estado.

La propuesta la presentan Juan Manuel Carreras López, gobernador del estado en conjunto con Alejandro Leal Tovías, secretario general de gobierno  señalan en su exposición de motivos que responde a lo solicitado en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres decretada el 21 de julio de 2017, en materia de justicia y reparación, el cual es el resultado de los trabajos de la Mesa Interinstitucional de Armonización Legislativa en materia de Derechos Humanos de las Mujeres.

La propuesta agrega al artículo 74 del Código Penal criterios que deben ser considerados por los juzgadores para dictar sentencia condenatoria, como condición de género de la víctima.

Plantea también incrementar de 45 a 60 años de prisión el delito de feminicidio, en caso de que haya existido violencia previa por parte del victimario, además se adicionan causas que podrían constituir agravantes para el delito

También establece la pérdida de derechos familiares como parte de la pena, y se contempla la negligencia dolosa o culposa del operador y la sanción correspondiente.

Para el delito de Privación Ilegal de la Libertad previsto en el artículo 156 se aumentan las situaciones de vulnerabilidad como el estado de embarazo de la mujer y la condición de discapacidad del sujeto pasivo. Además, se crea una fracción encaminada a proteger a las víctimas de violencia familiar y se actualiza la sanción pecuniaria.

Para el delito de Violación se propone integrar definiciones y términos para la actualización la  de la norma, además de adicionar agravantes que elevarían la pena hasta en 20 años; para el caso de que el sujeto activo utilice los medios que su cargo, empleo público o profesión es dable aumentar la suspensión de 5 a 10 años.

Para el delito de Abuso Sexual se busca cambiar el seguimiento del delito por querella necesaria, establece que cuando haya abuso sexual agravado este se perseguirá de oficio y aumentará la pena en caso de culpabilidad de 6 a 10 años para las personas responsables; también contempla que cuando el sujeto activo utilice los medios que su cargo, empleo público o profesión, se aumentará la suspensión por cinco años.

En el delito de Estupro se aumenta la edad de la víctima para que esta sea mayor de 16 y menor de 18 años, y la copula se obtenga mediante cualquier tipo de engaño, además de aumentar la pena de 1 a 6 años de prisión y la sanción económica de trescientos a ochocientos días del valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Propone unificar los delitos de hostigamiento y acoso sexual bajo la figura de acoso sexual, en concordancia con criterios nacionales y recupera aspectos que señalen que hay un ejercicio abusivo del poder en el contexto de cualquier tipo de relación entre la víctima y el victimario.

Sobre los delitos de Violencia Familiar busca integrar acepciones de ex cónyuge, ex concubino y ex concubinaria para enfatizar que la violencia suele perdurar mucho después del término de estos vínculos o puede presentarse en situaciones afectivas informales como las relaciones de noviazgo. Estos actos abusivos de poder así como las omisiones intencionales (negligencia), aunque los sujetos no vivan en el mismo domicilio se sancionarían de 2 a 8 años de prisión y sanción de trescientos a ochocientas días del valor de la Unidad de Medida de Actualización, la pérdida de derechos para con la víctima. Este delito se perseguiría de oficio cuando la víctima sean mujeres embarazadas y durante los tres meses posteriores al parto.

Para todos los casos se prevé que los victimarios sean sometidos a tratamiento especializado para personas agresoras en concordancia con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.

maria.medrano@clabsa.com.mx

dllo