Este domingo 2 de junio se llevarán a cabo las “elecciones más grandes de la historia” de México, por lo que es necesario que las y los votantes estén informadas e informados sobre los derechos que tienen en este día.
Si bien, la Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 74, establece que el día de elecciones es un día de descanso obligatorio, algunas empresas requerirán que sus empleadas o empleados trabajen ese día.
Por esto mismo, en el artículo 75 se señaló que quienes tengan que laborar en un día de descanso obligatorio son acreedores de, además de su sueldo diario, un salario doble. Asimismo cabe recordar que el 2 de junio será domingo, por lo que la LFT establece que las y los trabajadores deberán recibir la prima dominical:
“Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25 porciento, por lo meno sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”, señala.
¿Mi patrón puede negarme el derecho de salir a votar?
Ante la duda si en los trabajos se puede prohibir la salida para votar, LFT establece de manera clara en su artículo 132 que es obligación del patrón:
“Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, los procesos de revocación de mandato y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo”.
En caso de que se te impida ejercer tu derecho al voto, puedes denunciar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) al enviar un correo electrónico a la dirección: inspeccionfederal@stps.gob.mx.