Luego de votar a favor de la solicitud de juicio político en contra de Jaime Ernesto Pineda Arteaga, titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSPE), ahora la bancada del PRI se manifiesta en contra de que se inicie un proceso sancionador en contra del funcionario, reveló Mauricio Ramírez Konishi, coordinador de bancada del PRI.

El legislador afirmó que la bancada priísta votaría en contra del juicio político, sin embargo, Ramírez Konishi mostró desconocimiento en el tema pues esta función no le corresponde al Pleno del Poder Legislativo.

De acuerdo a la Ley de Juicio Político del Estado en su artículo 4 fracción II, es la Comisión Jurisdiccional la que determina si hay materia para llevar a cabo un proceso de sanción y en su caso determina las sanciones; son estas últimas, las sanciones, las que son puestas a consideración del Pleno del Congreso del Estado.

Ramírez Konishi defendió aún así el actuar del funcionario al que diversos representantes populares le han cuestionado los resultados en la materia, incluso hizo uso de comentarios emitidos por funcionarios estatales al respaldar a Pineda Arteaga.

"Nosotros como fracción  aquí  en el Congreso siempre expusimos que el problema de la inseguridad  es un problema  que ataca a todos tanto a nivel municipal, estatal como federal (…) lo que nosotros queremos es que se vea que el gobernador tiene de secretario a una persona de confianza y capaz; este juicio político permitiría que se exhiban las pruebas para que vean que el compromiso de Gobierno del Estado es con la seguridad de todos los potosinos".

Las causas de improcedencia de un juicio político son, según el artículo 18 de la , que se presente fuera del término que prevé el artículo 130 de la Constitución Política del Estado; no encuentra apoyo en prueba alguna que permita presumir la existencia de la infracción y hacer probable la responsabilidad del denunciado; cuando el denunciado no se encuentre entre los servidores públicos a que se refiere el artículo 7o de esta Ley; cuando la conducta atribuida al servidor público no corresponda a las enumeradas en los artículos, 8o, 9o y 10 de esta Ley, y por alguna otra causa manifiesta.

maria.medrano@clabsa.com.mx

dllo

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